SIN INFORMACION

VALENZUELA VALDENEGRO / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece en estos autos la abogada Nevenka Gortari Beltrán, en favor de Marlene Alejandra Valenzuela Valdenegro, enfermera, domiciliada en calle El Nogal N°106, Melipilla y su beneficiario, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por Carola Schwencke Reyes, ambos domiciliados en Avenida Los Militares Nº4777, oficina 501, comuna de Las Condes, en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria, consistente en dar una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas, psíquicas y de salud mental, solo por tener un plan de salud antiguo, lo que se traduce en no entregar la cobertura en los términos de la Ley 21.331, que reconoce y protege los derechos de las personas en la atención de salud mental, vulnerando las garantías fundamentales de derecho a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, el derecho a la protección de la salud y el derecho de propiedad. Señala que, actualmente, la recurrente se encuentra afiliada a la institución previsional recurrida, sin preexistencias y, por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías, manteniendo un plan denominado “Adriatico 10120”, el que suscribió el 5 de marzo de 2020. Expone que, el 11 de mayo de 2021, fue publicada la Ley 21.331, sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, observándose una preocupación, por parte del legislador, respecto a las prestaciones y atenciones restringidas para el tratamiento de la salud mental en el sistema de Isapre. Añade que con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley, el artículo 190 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplaran coberturas reducidas para determinadas prestaciones sin diferenciar, poniendo como límite que en ningún caso esta cobertura podía ser inferior al 25% de la cobertura Fonasa. Afirma que la Superinte

Fundamentos

considerando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación, cabe concluir que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional, motivo por el cual se acogerá la acción intentada.

Fallo

por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías, manteniendo un plan denominado “Adriatico 10120”, el que suscribió el 5 de marzo de 2020. Expone que, el 11 de mayo de 2021, fue publicada la Ley 21.331, sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, observándose una preocupación, por parte del legislador, respecto a las prestaciones y atenciones restringidas para el tratamiento de la salud mental en el sistema de Isapre. Añade que con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley, el artículo 190 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplaran coberturas reducidas para determinadas prestaciones sin diferenciar, poniendo como límite que en ningún caso esta cobertura podía ser inferior al 25% de la cobertura Fonasa. Afirma que la Superintendencia de Salud con fecha 8 de noviembre de 2021, dictó la Circular 396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental conforme a la Ley Nº21.331, a fin de resguardar que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, sin perjuicio de lo cual nada dijo sobre los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados contraria a la Constitución y las Leyes. De este modo, sostiene que la Isapre recurri

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San Miguel, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece en estos autos la abogada Nevenka Gortari Beltrán, en favor de Marlene Alejandra Valenzuela Valdenegro, enfermera, domiciliada en calle El Nogal N°106, Melipilla y su beneficiario, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por Carola Schwen

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