SIN INFORMACION

ROSELETTE SEIDE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Jorge Lena Salgado, quien recurre de amparo a favor de Roselette Seide, haitiana, de 45 años de edad, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24305572, de 21 de junio de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y dispuso la orden de abandono del país, dentro de 10 días, afectando su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Relata que la amparada llegó a Chile buscando una mejor calidad de vida y oportunidades de trabajo, desempeñando labores agrícolas desde el año 2019, en la empresa Huertos Chile SpA, con contrato de trabajo indefinido, y cuenta con cotizaciones previsionales pagadas, lo que demuestra el arraigo laboral que tiene con el país, y su intención de establecerse legal y definitivamente en él. Afirma que, sorpresivamente se enteró de una orden de abandono en su contra, mediante resolución de 21 de junio del presente año, en la que se sostiene que la actora no remitió la sanción requerida por la autoridad, lo que motivó que se rechazara su residencia definitiva. En cuanto al rechazo, reclama que la recurrente cumplió en tiempo y forma con el pago de la sanción pecuniaria impuesta por el Servicio, efectuándolo con fecha 20 de febrero de 2024. Sin embargo, hace presente que la amparada erró en el tipo de multa a solucionar, pues pagó la del artículo 106 de la Ley 21.325, por retraso en la solicitud de cédula de identidad, y no la del artículo 107, por residencia irregular, lo que se produjo por el natural desconocimiento de la normativa por parte de la actora, ya que se trata de una persona extranjera, que no se encuentra interiorizada en la regulación migratoria, ni comprende a la perfección el español, que es el lenguaje de la página web del Servicio. Arguye que la medida de abandono es desproporcionada, pues hace caso omiso a las situa

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de amparo, es un proceso destinado a tutelar -y de manera urgente- el derecho fundamental a la libertad personal y a la seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa, con infracción a la Constitución o a las leyes, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico permite restringirlos. Segundo: Que, por esta vía cautelar, se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N°24305572, de 21 de junio de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y dispuso la orden de abandono del país, dentro del plazo 10 días, y que se funda en no haber dado cumplimiento con el pago de la multa por haber residido irregularmente en el país, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.235. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, es posible establecer que el 19 de febrero de 2024, se notificó a la actora de un procedimiento sancionatorio en su contra, por residencia irregular, requiriéndole el pago de la multa por la suma de $32.171. Al día siguiente la actora pagó erróneamente la multa por retraso en la solicitud de cédula de identidad, y el 5 de marzo del presente año, se le comunicó que no dio cumplimiento al pago de la multa por infracción del artículo 107 de la Ley 21.325, y se le concedió el plazo de diez días hábiles para subsanarlo. Finalmente, ante el incumplimiento en el pago de la multa por residencia irregular, se procedió a dictar la resolución exenta que se impugna por esta vía, que rechazó la residencia definitiva de la actora y que dispuso el abandono del territorio nacional. Cuarto: Que, conforme a los hechos expuestos, se advierte que, si bien la actora no pagó la multa correcta, esto se produjo por una confusión respecto de la naturaleza de aquella, de manera tal, que la medida de abandono se torna desproporcionada, en atención a las circunstancias del caso. En efecto, del análisis de los antecedentes acompañados por la amparada en su recurso, es posible concluir que cuenta con arraigo laboral en el territorio nacional, según acredita con el contrato de trabajo y con los certificados de cotizaciones previsionales y de salud, documentos que dan cuenta que, desde el año 2019, se encuentra trabajando para el mismo empleador de manera continua. Quinto: Que, todo lo anterior permite concluir que, de ejecutarse la medida de abandono del país, se ocasionaría un daño a la amparada en su desarrollo como persona y se afectará su derecho a tener un trabajo, vulnerando lo dispuesto en el artículo 1° inciso cuarto de la Constitución Política de la República, que establece que el Estado debe propender a que los integrantes de la comunidad se realicen materialmente, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida a favor de Roselette Seide, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y de deja sin efecto la Resolución Exenta N°24305572, de veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y que dispuso el abandono del país, debiendo reabrirse el expediente administrativo, otorgándole a la recurrente un plazo de 60 días hábiles, para que dé cumplimiento al pago de la multa, y luego resolver conforme a derecho la solicitud de permanencia definitiva. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-1471-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, nueve de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Jorge Lena Salgado, quien recurre de amparo a favor de Roselette Seide, haitiana, de 45 años de edad, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24305572, de 21 de junio de 2024, que rechazó la solicitud de

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