SIN INFORMACION

FIGUEROA/SUPERINTENDENCIA DESEGURIDAD SOCIAL SANTIAGO

Rol

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA EXT- ACOGE RP

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Hechos

Vistos: Con fecha 28 de febrero del año 2024, compareció el abogado Francisco Cabello Pardo, en representación de doña Noelia Suani Figueroa Maldonado, funcionaria pública, ambos domiciliados para estos efectos en Portal Los Molles s/n, de la comuna de Navidad, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por doña Pamela Gana Cornejo, ambos domiciliados en calle Huérfanos N° 1376, de la comuna de Santiago. Recurre, en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UME-16146-2024 de fecha 29 de enero del año en curso, mediante la cual, la Superintendencia recurrida confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 82486101-3, 84235005-0 y 85633310-8, extendidas a la actora por un total de 90 días a contar del 11 de febrero de 2023, actuación que devendría en la vulneración de sus garantías fundamentales, en específico, aquellas reconocidas y amparadas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Para contextualizar su acción, refiere que la actora, funcionaria de la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Nancagua, se ha visto afectada por una serie de situaciones a nivel familiar que han determinado que deba mantener el reposo prescrito por la médico psiquiatra doña María Eugenia Martínez Mondaca, puesto que, además de haberse visto afectada por un aneurisma cerebral, ha debido asumir los cuidados de su cónyuge, quien fue diagnosticado en el año 2016 con parkinson, encontrándose actualmente acreditada su invalidez en un 86%. Indicó, que producto de la extrema dependencia del cónyuge de la actora respecto de aquélla, la señora Noelia ha presentado severos síntomas de angustia, crisis de pánico y falta de energía, circunstancia que al ser advertida por la médico tratante de la actora, determinaron que aquella prescribiera el reposo que hoy, la recurrida estima injustificado. Expuso, que la conclusión a que arribó la recurrida encuentra su justificación en qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad de la acción planteada por la Superintendencia de Seguridad Social, cabe tener presente que, del simple análisis del acto impugnado mediante la acción constitucional que se analiza, esto es, la Resolución Exenta N° R-01-UME-16146-2024, relacionada con el rechazo de las licencias médicas 82486101-3, 84235005-0, 85633310-8, fue dictada el 29 de enero del año 2024, mientras que la acción de marras fue deducida el 28 de febrero del año en curso, cumpliéndose de esta manera con el plazo de 30 días exigido por la ley para impugnarla, circunstancia que determina, desde ya, el rechazo de la alegación en comento. 3.- Que, en cuanto al fondo del recurso, el acto que la recurrente considera conculca sus garantías constitucionales, corresponde al rechazo por parte de la Superintendencia de Seguridad Social, de sus licencias médicas N°s 82486101-3, 84235005-0, 85633310-8, extendidas por un total de 90 días a contar del 11 de febrero de 2023. 4.- Que, para la adecuada decisión del presente recurso, cabe tener presente que el artículo 16 del Decreto Supremo 3 de 1984 del Ministerio de Salud, contempla la necesidad de justificar la decisión que se adopte respecto al rechazo o aprobación de las licencias médicas, al disponer que deberá dejarse constancia de los fundamentos que se han tenido en consideración para adoptar alguna de las medidas que la norma contempla. A su vez, el artículo 21 del referido Decreto Supremo preceptúa que: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica.” 5.- Que, en la especie, del análisis de los documentos acompañados por las partes, se constata que la resolución de la

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se resuelve: I.- Que, se rechaza la alegación de extemporaneidad impetrada por la Superintendencia recurrida. II.- Que, se acoge, el recurso de protección interpuesto en favor de Noelia Suani Figueroa Maldonado en contra de la Superintendencia de Seguridad Social sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UME-16146-2024, de 29 de enero del año 2024, con la única finalidad de que se efectúen las gestiones administrativas necesarias para someter a la recurrente a un peritaje médico, para luego determinar la pertinencia o impertinencia del reposo de que dan cuenta las licencias médicas señaladas. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 481-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 28 de febrero del año 2024, compareció el abogado Francisco Cabello Pardo, en representación de doña Noelia Suani Figueroa Maldonado, funcionaria pública, ambos domiciliados para estos efectos en Portal Los Molles s/n, de la comuna de Navidad, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social,

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