JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO / JAVIER EDUARDO JIMENEZ MOORE Y OTRO

Rol

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, el Ministerio Público apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, que no hizo lugar a decretar la prisión preventiva en contra de Álvaro Alexis Cortez Quezada, fundado en que los antecedentes de la investigación dan cuenta de su participación en cada uno de los delitos por los que se ha sido formalizado. Añade que la necesidad de cautela viene dada por el número de delitos por los que se ha formalizado la investigación, la naturaleza de los mismos y la pena asignada, debiendo tenerse en consideración, además, los antecedentes pretéritos del imputado, y la existencia de una causa vigente en su contra. 2°.- Que, la defensa solicita se confirme la resolución de ocho de julio del actual, fundado en el principio de inocencia que favorece al encartado, no pudiendo omitirse que aquel registra como última pena una del año 2017. Agrega que no existen antecedentes que den cuenta de la participación de Cortez Quezada en los hechos imputados; existiendo la posibilidad, que el delito imputado mute en uno de microtráfico. 3°.- Que, atendidos los antecedentes expuesto por los intervinientes en estrados, esta Corte es del parecer que los aportados por el Ministerio Público dan cuenta de la participación que ha tenido el encartado en cada uno de los ilícitos por los que ha sido formalizado, y en relación a la necesidad de cautela, teniendo en consideración el número de delitos, la pena asignada, los antecedentes pretéritos del imputado, y la existencia de otra investigación vigente en su contra, hacen aparecer la prisión preventiva como necesaria, para garantizar la seguridad de la sociedad. Por lo anterior, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución de ocho de julio del año en curso, en la parte que no hace lugar a decretar la prisión preventiva contra Álvaro Alexis Cortez Quezada, y en su lugar se resuelve que se le impone dicha medida. Acordada con

Fallo

se resuelve que se le impone dicha medida. Acordada con el voto en contra de la Ministra Señora Gallardo, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N° Penal-629-2024

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C.A. de Chillán GIP/ Chillán, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, el Ministerio Público apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, que no hizo lugar a decretar la prisión preventiva en contra de Álvaro Alexis Cortez Quezada, fundado en que los antecedentes de la investigación dan cuenta de su participación en cada uno de los delitos por los que s

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