PAOLA ANDREA CASTILLO LOPEZ CON COMERCIAL DON SANTIAGO LTDA.
Rol
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la demandante, se reproduce la sentencia anulada a excepción de sus
Fundamentos
fundamentos Décimo Cuarto a Vigésimo Séptimo que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS, Y EN SU LUGAR PRESENTE: Primero: Que, debe tenerse aquí por reproducido el fundamento Cuarto de la sentencia de nulidad precedente. Segundo: Que, en el caso tratándose de un procedimiento sobre tutela laboral, debe indicarse que la carga probatoria de la denunciante no consiste en acreditar los actos, sino que solo conforme al artículo 493, radica en establecer la existencia de indicios. De conformidad a lo recién anotado, y de la forma que se viene indicando, la prueba rendida en juicio, reproducida en el fundamento Décimo Primero de la sentencia que se revisa, resulta suficiente para configurar indicios de haber sido despedida, como un último hecho vulnerario de sus derechos garantizados constitucionalmente. Así a saber, debe destacarse que respecto a la actora y trabajadora de autos se llevaron a cabo por parte de sus jefaturas actos atentatorios a la dignidad de la misma, constituyéndose en conductas de acoso laboral que generaron en la actora un ambiente hostil de trabajo, no respetándose su derecho a la vida y salud consagrado en la Constitución Política de la República, en su artículo 19 número 1, no respetándose la dignidad de trabajadora y no cumpliendo el empleador con su deber de otorgar medidas para proteger la vida y salud de la trabajadora, acorde a lo que dispone el artículo 184 del Código del Trabajo. Tercero: Que, en consecuencia, el despido o desvinculación de la actora, deviene en el último acto de vulneración de sus derechos fundamentales, al haber sido precedida esta desvinculación, de una secuencia de actos de hostigamiento que fueron ejercidos respecto de esta trabajadora, en el marco y desarrollo de la relación laboral, provocándole a su respecto un clima de temor y sumisión y en definitiva, un ambiente laboral hostil, y conforme a ello la acción de tutela, impetrada deberá ser acogida. Cuarto: Que, habiéndose acogido la denuncia de tutela laboral impetrada en lo principal del libelo demandatorio, se omitirá pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones.
Fallo
Por estas consideraciones, más lo previsto en los artículos 456, 485, 489 y 493 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge, la denuncia de Tutela Laboral, deducida por la actora Paola Andrea Castillo López en contra de Comercial Don Santiago Limitada, representada por don René Valderrama Fuentes, debiendo esta demandada pagar las siguientes prestaciones: II.- La suma de $5.706.657.-, por concepto de once remuneraciones mensuales, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 489 e inciso segundo del artículo 294, ambos del Código del Trabajo: III.- La suma de $155.637.-, por concepto de recargo de un treinta por ciento de la indemnización por años de servicios, atendida la improcedencia de la causal de despido esgrimida por la actora. IV.- Las sumas ordenadas pagar, lo serán reajustadas y devengarán intereses, conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. V.- Que, no se condena en costas a la demandada al estimar que dicha parte tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Rafael L. Andrade Díaz. N° Laboral - Cobranza-977-2023.
Texto Completo (Preview)
Concepción, nueve de julio de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la demandante, se reproduce la sentencia anulada a excepción de sus fundamentos Décimo Cuarto a Vigésimo Séptimo que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS, Y EN SU LU
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