JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

PAOLA ANDREA CASTILLO LOPEZ CON COMERCIAL DON SANTIAGO LTDA.

Rol

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE NULIDAD

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Hechos

Vistos: Que, en estos antecedentes ingreso Corte 977-2024 provenientes del Juzgado de Letras de Los Ángeles, en causa sobre denuncia de Tutela Laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulados “Castillo con Comercial Don Santiago”, rol T-112-2023, de ese tribunal, se dictó sentencia con fecha 14 de diciembre de 2023, por la que se resolvió lo siguiente: “I.- Que se rechaza la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales incoada por doña Paola Andrea Castillo López en contra de Comercial Don Santiago Limitada, representada por don René Valderrama Fuentes. II.- Que se acoge la demanda de despido injustificado deducida por doña Paola Andrea Castillo López en contra de Comercial Don Santiago Limitada, representada por don René Valderrama Fuentes, declarándose inmotivada la desvinculación de la demandante, condenándose a la demandada a pagarle $155.637 por concepto del recargo del treinta por ciento de la indemnización por años de servicio contemplado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. III.- Que la suma ordenada pagar lo será reajustada y devengará intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas a la demandada al no haber sido totalmente vencida”. En contra de la referida sentencia la parte denunciante y demandante, dedujo recurso de nulidad fundando el arbitrio en la causal que lo permite, prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Habiéndose declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa, ejerciendo ambas partes su derecho de alegar Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, en cuanto a la causal invocada, (artículo 478 letra b), del Código del Trabajo), esto es que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, el recurrente indica que la trabajadora fue contratada el 16 de diciembre de 2021, para la empleadora corresponde la razón comercial “Superganga”, como reponedora de productos, se señala que fue objeto de constantes actos de hostigamiento y cuyo culmine, fue el despido invocándose la causal de necesidades de la empresa, afirma el recurrente que estos actos de maltrato, implicaron vulneración a su integridad psíquica debiendo trabajar así, en un ambiente hostil. Señala que la causal de nulidad es la del artículo 478 letra b), por infracción manifiesta de reglas de lógica o máximas de experiencia, que en el caso, se indica como vulnerado el principio de lógica de razón suficiente. Indica la recurrente que en el considerando Décimo Cuarto, la sentencia reconoce que la denunciante fue víctima de malos tratos por parte de la empleadora, ello por lo declarado por tres testigos, y sin embrago el sentenciador señala que ello no tiene injerencia en el despido de la actora, por cuanto no se habrían efectuado las correspondientes denuncias, según acuerda el Reglamento de Higiene y Seguridad. La recurrente señala que en verdad la razón de no denunciar que tuvo la denunciante es por miedo a no perder su trabajo, atendidas sus características personales. Así, lo declarado por Edgardo Riffo, encargado de personas, de la empleadora, quien señaló en su testimonio que han existido ocasiones en que a veces los trabajadores, no quieren denunciar al jefe de sala, y eso es por miedo a perder su trabajo. En el considerando Décimo Sexto, la sentencia reconoce que la denunciante padece de una patología psiquiátrica, pero ello es anterior y no puede ser fundamento de eventuales vulneraciones a su respecto, esto es, no es posible considerar por la demandada, la situación mental de la denunciante. Estima que, en el presente caso, se afecta la razón suficiente pues es evidente que los actos de malos tratos y de hostigamiento pueden contribuir a un evidente daño en la denunciante. La sentencia descarta el despido como acto culmine de hostigamiento de los actos vulneratorios. Sin embargo, sostiene el recurrente, hay informes laborales, además de prueba confesional, en que se indica que el desempeño de esta trabajadora era débil, pues le costaba seguir instrucciones, con lo cual estima el recurrente, la causal de despido no se compadece con lo recién anotado. Sostiene la recurrente que no puede darse que por no efectuar una denuncia más oportuna se termina deslegitimando la situación de fondo, esto es, la ocurrencia actos vulneratorios en contra de la denunciante y recurrente. Segundo: Que, para la procedencia de esta causal, entre otros requisitos, es necesario que la sentencia fuera pronunciada con infracción

Fallo

fallo deben expresarse las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o desestime las pruebas rendidas, así como la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. Tercero: Que, en el caso sub-judice, y sin embargo, del mandato del legislador, reflejado en lo anotado en el basamento precedente, en cuanto a la forma de valorar la prueba, el juez de grado no respetó ni dio cumplimiento a esta forma de valorar la prueba, y ello queda reflejado de forma manifiesta, clara y patente en la sentencia, pues, por un lado, en el considerando Décimo Cuarto, con claridad reconoce y establece que la denunciante fue víctima de malos tratos por parte de la empleadora, ello por lo declarado por tres testigos, a reglón seguido en el mismo considerando razona o concluye, que ello no tiene injerencia en el despido de la actora, por cuanto no se habrían efectuado las correspondientes denuncias, conforme al Reglamento de la empresa sobre Higiene y Seguridad. Lo cierto es que tal raciocinio no respeta los parámetros que fija el artículo 456 del Código del Trabajo, desde que no tiene lógica estimar asentadas ciertas vulneraciones de derechos respecto de la actora, para luego concluir que, porque no se denunciaron, no tienen injerencia en el despido de la misma. Sostenie

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Concepción, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, en estos antecedentes ingreso Corte 977-2024 provenientes del Juzgado de Letras de Los Ángeles, en causa sobre denuncia de Tutela Laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulados “Castillo con Comercial Don Santiago”, rol T-112-2023, de ese tribunal, se dictó sentencia con fecha 14 de diciembre de 2023, por la que

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