MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ BYRON ENRIQUE CHIRINO MORGADO
Rol
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante la Tercera Sala, integrada por la Ministra Titular Sra. Jasna Pavlich Núñez, Fiscala Judicial Sra. María Teresa Quiroz Alvarado y el Abogado Integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el Defensor Penal Público Licitado don Christián Plaza Matamoros, en representación del condenado Miguel Ángel Collado Jiménez, en causa RIT 818-2023, RUC 2200559588-K, en contra de la sentencia dictada con fecha 22 de mayo de 2024, por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta que lo condenó a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y a la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de tenencia de arma de fuego, descrito en los artículos 2 letra b) y 9 de la Ley 17.798, y a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de disparos injustificados, previsto y sancionado en el artículo 14D de la Ley 17.798. Comparecieron en estrados el Defensor Penal Público Licitado abogado don Christian Plaza Matamoros, recurrente, en representación del condenado Miguel Ángel Collado Jiménez y contra el recurso el Abogado Asesor del Ministerio Público don Jaime Medina Álvarez, en virtud de los argumentos que quedaron registrados en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Abogado Defensor Penal Privado don Christian Plaza Matamoros, deduce recurso de nulidad en representación del condenado Miguel Ángel Collado Jiménez invocando el motivo previsto en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, es decir, una errónea aplicación del derecho en la sentencia que influyó en lo dispositivo del fallo. Invoca dicha causal por cuanto alega que se infringieron las disposiciones del artículo 75 del Código Penal para determinar la pena conforme a un concurso ideal aplicando la norma del artículo 74 del mismo Código sobre el concurso real. Luego de referirse a los hechos establecidos en el juicio, las alegaciones esenciales de los intervinientes y la motivación del tribunal contenida en el considerando DUODÉCIMO indica que, conforme a los hechos establecidos, al imputado se le está condenado por disparar el arma que portaba. Argumenta que, en materia de concursos, es necesario distinguir entre las reglas de determinación de la pena, contenidas en los artículos 74 y 75 del Código Penal, sobre concurso real y concurso ideal. En este último caso, se establece una regla de absorción agravada, la cual permite que, en el caso en que un hecho constituya dos o más delitos, se imponga la pena mayor asignada al delito más grave, de forma tal, que excluye la regla del concurso real contenida en el artículo 74 del Código Penal, que obliga a imponer la pena correspondiente a cada delito. Prosigue que, la ley otorga al concurso ideal un tratamiento más benigno que el concedido en la generalidad de los casos al concurso real. En efecto de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 75 del Código Penal, se lo castiga siempre conforme al sistema de la absorción de las penas, esto es, imponiendo la pena mayor asignada al delito más grave. Por delito más grave se debe entender aquel que tiene la sanción más elevada entre los distintos tipos penales en juego. Así las cosas, señala que el tribunal yerra al desechar la aplicación del artículo 75 del Código Penal, en primer lugar, porque señala que se lo impide el artículo 17B de la Ley de Control de Armas, cuestión que no es efectiva en la medida que la norma refiera a la aplicación del artículo 74 del mismo Código, y luego, en segundo lugar estamos ante una hipótesis de concurso ideal de delitos entre el porte de armas y el de disparos injustificados. El ente persecutor sostuvo que el imputado efectuó disparos con un arma que fue encontrada en su poder al momento del control efectuado ese mismo día, por lo que el porte de esa arma fue el medio necesario para realizar los disparos. Concluye que, al haberse interpretado erradamente el derecho, al no estimar que se podía aplicar el artículo 75 del código penal, al sentenciado se le ha condenado por 2 delitos y no se ha aplicado la pena mayor asignada al delito más grave. En base lo anterior, queda absolutamente claro que esta errónea aplicación del derecho ha influido de manera sustancial en el fallo, resultand
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 372, 373, 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por Defensor Penal Público Licitado don Christián Plaza Matamoros, en representación del condenado Miguel Ángel Collado Jiménez, en causa RIT 818-2023, RUC 2200559588-K, en contra de la sentencia dictada con fecha 22 de mayo de 2024, por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, la que en consecuencia no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol 956-2024 (Penal) Redacción del abogado integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza. 9
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a nueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Ante la Tercera Sala, integrada por la Ministra Titular Sra. Jasna Pavlich Núñez, Fiscala Judicial Sra. María Teresa Quiroz Alvarado y el Abogado Integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el Defensor Penal Público Licitado don Christián Plaza Matamoros, en rep
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