6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MARCO ANTONIO PINO MELO C/ ULISES FRANCISCO LEYTON VELOSO

Rol

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

POSESION O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos RUC 2300915840-5, RIT 77-2024 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintidós de abril de dos mil veinticuatro, se condenó a Ulises Francisco Leyton Veloso como autor del delito de porte de arma de fuego prohibida, en grado de consumado -subsumiendo en este delito el ilícito del tenencia ilegal de municiones- a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales correspondientes, eximiéndolo del pago de las costas. Se dispuso el cumplimiento efectivo de la pena, la que debe contarse desde el 23 de agosto de 2023, fecha desde la cual el sentenciado se encuentra privado de libertad y en prisión preventiva por esta causa. Se dispuso el comiso del arma y de las municiones y se ordenó cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 18.556. En contra de dicho fallo la defensa dedujo recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal. El recurso fue declarado admisible por la Sala Tramitadora de esta Corte el diez de mayo pasado y se procedió a la vista del mismo en la audiencia del diecinueve de junio del año en curso, oportunidad en que se escucharon los alegatos del abogado don José Antonio Soberón Torre de la Defensoría Penal Pública y del representante del Ministerio Público, la abogada asesora doña Yelica Lusic Nadal, fijándose para la comunicación del fallo el día de hoy.

Fundamentos

CONSIDERANDO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Primero: Que, después de consignar el recurrente los hechos que el tribunal a quo dio por establecidos en el considerando noveno, indica que en la sentencia se incurrió en la causal de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo texto legal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere omitido la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y las circunstancias que se dieren por probados fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del código recién citado. Expone que deduce el recurso de nulidad pues la reflexión efectuada sobre la prueba rendida en el juicio oral para dar por establecida la participación de su defendido, no cumple con la metodología del artículo 297 ni con el estándar del artículo 340 del Código Procesal Penal, lo que se traduce en que el

Fallo

fallo la defensa dedujo recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal. El recurso fue declarado admisible por la Sala Tramitadora de esta Corte el diez de mayo pasado y se procedió a la vista del mismo en la audiencia del diecinueve de junio del año en curso, oportunidad en que se escucharon los alegatos del abogado don José Antonio Soberón Torre de la Defensoría Penal Pública y del representante del Ministerio Público, la abogada asesora doña Yelica Lusic Nadal, fijándose para la comunicación del fallo el día de hoy. CONSIDERANDO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Primero: Que, después de consignar el recurrente los hechos que el tribunal a quo dio por establecidos en el considerando noveno, indica que en la sentencia se incurrió en la causal de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo texto legal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere omitido la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y las circunstancias que se dieren por probados fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del código recién citado. Expone que deduce el recurso de nulidad pues la reflexión efectuada sobre la prueba rendida en el juicio oral para dar por establec

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San Miguel, nueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En los autos RUC 2300915840-5, RIT 77-2024 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintidós de abril de dos mil veinticuatro, se condenó a Ulises Francisco Leyton Veloso como autor del delito de porte de arma de fuego prohibida, en grado de consumado -subsumiendo en este delito el ilícito del tenencia

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