CORPORACION EDUCACIONAL BOSQUES DE ALERCE/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR
Rol
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos A folio 1 comparece el abogado Jaime Javier Barría Gallegos, en representación de la Corporación Educacional Bosques de Alerce, representada legalmente por Claudio Cottenie Barrientos, e interpone reclamo contra la Resolución Exenta PA N° 000238, de 23 de febrero de 2024, pronunciada por la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 2023/PA/10/094, de fecha 25 de agosto de 2023, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de Los Lagos, mediante la cual se le aplicó la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 1% por un mes. Expone que el 15 de septiembre de 2022, se llevó a efecto una fiscalización en la cual se constató que en el marco del proceso de rendición de cuentas de recursos del año 2021 la Corporación Educacional no habría acreditado la disponibilidad de los saldos de las subvenciones y aportes del Estado, en la forma y plazos instruidos por la Superintendencia. Luego indica que el 25 de agosto de 2023 el Director Regional de la Superintendencia aprobó el proceso administrativo, confirmando el cargo consistente en no haber entregado la información solicitada por el Ministerio de Educación, la Agencia o la Superintendencia, decidiendo aplicar la sanción de privación temporal parcial de la subvención general de 1% por un mes, resolución contra la cual dedujo recurso de reclamación administrativo que fue rechazado. En tal contexto, en primer lugar, alega la caducidad de la acción, fundado en que transcurrió el plazo de 2 años previsto en el artículo 86 inciso 2° de la Ley N°20.529, y especifica que el proceso administrativo se inició con la fiscalización d 15 de septiembre de 2022, en tanto que la resolución materia de la reclamación fue dictada el día 23 de febrero de 2024, y notificada el 27 de febrero de 2024. En segundo lugar, aduce infracción al principio non bis in idem, y afirma que por los mismos hechos ya fue sancionado los
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 85 de la Ley N° 20.529 establece que: "los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto”. Segundo: Que, en esta causa ha comparecido, ejerciendo reclamo en sede jurisdiccional, la Corporación Educacional Bosques de Alerce, quién solicita dejar sin efecto la sanción impuesta en su contra, que le fuera aplicada por Resolución Exenta N° 2023/PA/10/094, de fecha 25 de agosto de 2023, de la Superintendencia de Educación, cuya reclamación administrativa fue desestimada por Resolución Exenta PA N° 000238, de 23 de febrero de 2024. Tercero: Que, de los antecedentes y alegaciones efectuadas en la causa, es un hecho asentado que se ordenó instruir un proceso administrativo a la recurrente, por los hechos consignados mediante acta de fiscalización N° 221000972, de fecha 15 de septiembre de 2022, respecto de la no entrega de información solicitada por la Superintendencia de Educación con el fin de acreditar la disponibilidad de la totalidad de los saldos señalados en dicha acta, correspondientes al año 2021. Cuarto: Que, el primer fundamento esbozado por el reclamante dice relación con la caducidad de la acción, toda vez que la Superintendencia de Educación habría demorado prácticamente dos años en resolver la aplicación de la multa, contados desde la fecha de la fiscalización efectuada el 15 de septiembre de 2022, y la dictación de la resolución materia de la reclamación que fue expedida el día 23 de febrero de 2024, y se notificó el 27 de febrero de 2024, dilación que estima indebida e injustificada, y que genera el referido efecto jurídico de extinción y pérdida de eficacia del acto administrativo. Quinto: Conforme puede advertirse, no se advierten antecedentes que den cuenta de que se ha sobrepasado el plazo legal para entender caduca la acción. Al contrario, de la mencionada revisión se aprecia que con fecha 15 de septiembre de 2022, se llevó a cabo la fiscalización, pero sólo el 11 de octubre de 2022 se dictó la resolución administrativa que ordenó instruir proceso administrativo y designa fiscal instructor; luego, la dictación de la resolución materia de la reclamación que fue dictada el día 23 de febrero de 2024, y se notificó el 27 de febrero de 2024. Sexto: Que, cabe referir que, como lo ha sostenido reiteradamente la Excma. Corte Suprema, el plazo de caducidad estatuido en el inciso segundo del artículo 86 de la Ley Nº 20.529 ha de ser computado desde la fecha de notificación de la resolución que ordena instruir el procedimiento administrativo sancionatorio, hasta el momento en que se produce su agotamiento natural, a través de la notificación de la resolución sancionatoria, y en dicho orden de cosas, no resulta correcto incluir en aquella operación lógica la
Fallo
se declara admisible el reclamo, y se solicita informe a la Superintendencia de la Educación. A folio 10 la abogada doña Lorena Vásquez Vidal, en representación de la Superintendencia de Educación evacua informe, confirmando la sucesión cronológica de los hechos expuestos por el actor, y explica que el cargo único por el que se sancionó fue por no cumplirse con la obligación de entregar información solicitada por la superintendencia, al constatarse que el sostenedor no entregó la información relativa a acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado percibidos durante el año 2021, específicamente por $7.485.031. Respecto a la caducidad de la acción persecutoria de la Superintendencia de Educación, indica que de conformidad con sus facultades interpretativas mediante el Dictamen N°1 (2014) se aclaró que el plazo comienza a correr desde el momento en que la SIE dirija el procedimiento en contra del sostenedor mediante la notificación de la resolución que ordena la instrucción del procedimiento y designa fiscal instructor, lo que en este caso se efectuó el 13 de octubre de 2022 y se notificó el 27 de febrero de 2024, por lo que se encontraba dentro del plazo legal de los dos años. En lo referente a la supuesta infracción al principio non bis in ídem, señala que atendido a que los saldos no acreditados en un periodo anual constituyen un nuevo ingreso al devenido del periodo anterior, ellos configuran un monto sujeto a la supervigilancia de
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Puerto Montt, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos A folio 1 comparece el abogado Jaime Javier Barría Gallegos, en representación de la Corporación Educacional Bosques de Alerce, representada legalmente por Claudio Cottenie Barrientos, e interpone reclamo contra la Resolución Exenta PA N° 000238, de 23 de febrero de 2024, pronunciada por la Superintendencia de Educación, que rechazó el
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