SIN INFORMACION

GALLARDO / JUZGADO DE GARANTÍA DE QUILLOTA

Rol

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de don Flavio Antoine Gallardo Carvacho y en contra de doña Nancy Amalia Riffo Zúñiga, Jueza del Juzgado de Garantía de Quillota, quien rechazó el recurso de reposición deducido por la defensa contra la resolución de diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, que autorizó la sanción de dos días de privación de libertad de toda visita, de conformidad al artículo 78 letra j), del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Expresa que la medida disciplinaria de privación de libertad fue propuesta por la administración penitenciaria del Centro de Detención Preventiva de Quillota, conforme a los hechos que constan en el parte respectivo, en el que se indica que el amparado fue sorprendido manipulando un teléfono celular, especie que fue requisada. Sostiene que, para acreditar la conducta, la administración y la jueza recurrida se basaron únicamente en los testimonios del Capitán de Gendarmería de Chile, del Gendarme 1° y en la fotografía de un aparato de telefonía celular. Agrega que no se allegaron otros antecedentes, siendo aquellos aportados insuficientes para tener por acreditada la conducta reprochada. En dicho contexto, afirma que la resolución que rechaza el recurso de reposición infringe el artículo 36 del Código Procesal Penal, priva y perturba la libertad individual del amparado, toda vez que obliga a cumplir su condena en un régimen más severo que aquel que le corresponde y no podrá postular beneficios intrapenitenciarios ni a la libertad condicional. Solicita que el recurso sea acogido y se dejen sin efecto las resoluciones dictadas el diecisiete de junio y uno de julio, ambas de dos mil veinticuatro, dejando además, sin efecto la sanción impuesta y las consecuencias que derivan de ella. A folio 4, informa doña Nancy Riffo Zúñiga, Juez de Garantía de Quillota, refiriendo que con fecha 14 de junio de 2024, en

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo impugnado mediante el represente recurso de amparo, son las resoluciones dictadas el diecisiete de junio y uno de julio, ambas del año dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de Quillota, mediante las que se autorizó la aplicación de sanción disciplinaria al condenado Flavio Antoine Gallardo Carvacho y se rechazó el recurso de reposición interpuesto por la defensa, respectivamente. Tercero: Que, respecto de la resolución de fecha diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, mediante la cual, el tribunal autorizó la aplicación de sanción disciplinaria al condenado Flavio Antoine Gallardo Carvacho, la jueza recurrida la pronunció dentro del ámbito de sus facultades, luego de haber tomado conocimiento que el imputado cometió un hecho de carácter grave, constitutivo de falta de esa misma naturaleza conforme a la letra j) del artículo 78, del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. En dicho contexto, la referida resolución no puede ser considerada ilegal. Cuarto: Que, enseguida, la resolución dictada con fecha uno de julio de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de Quillota, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por la defensa contra la resolución de diecisiete de junio del año en curso, fue dictada previo informe del Centro de Detención Preventiva de Quillota y en la misma se contienen los fundamentos del tribunal para decidir en la forma que lo hizo, de modo que no se advierte infracción a la ley. Asimismo, no resulta viable la posibilidad de revivir la discusión en torno a la sanción que se impuso, siendo competente para resolver aquello el Juzgado de Garantía y en consecuencia, no se divisa ilegalidad alguna en el proceder de la recurrida, por lo que el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por Humberto Romero Fuentes, abogado defensor penal público penitenciario, en favor de don Flavio Antoine Gallardo Carvacho, en contra de la Sra. Jueza de Garantía de Quillota, doña Nancy Amalia Riffo Zúñiga. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1481-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de don Flavio Antoine Gallardo Carvacho y en contra de doña Nancy Amalia Riffo Zúñiga, Jueza del Juzgado de Garantía de Quillota, quien rechazó el recurso de reposición deducido por la

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