MINISTERIO PÚBLICO CONTRA JACOB ALEXANDER NÚÑEZ MENDOZA
Rol
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. 1.- Que a diferencia de lo que sostiene la defensa, en la especie, se cumple con el presupuesto normativo establecido en el artículo 32 para la procedencia de internación provisoria, por cuanto lo que dicha norma exige de acuerdo a su texto expreso es que en el caso de “la internación provisoria en un centro cerrado sólo será procedente tratándose de la imputación de las conductas que de ser cometidas por una persona mayor de dieciocho años constituirían crímenes, debiendo aplicarse cuando los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del Código Procesal Penal no pudieren ser alcanzados mediante la aplicación de alguna de las demás medidas cautelares personales” y habiendo sido formalizado el imputado por un delito de robo con intimidación, en grado de consumado, cuya pena comienza en presidio menor en su grado mínimo, se satisface la exigencia de gravedad del delito para los efectos de aplicar la cautelar más intensa para el caso de los adolescentes 2.- Que, por otra parte, tal como se señala en la resolución apelada, en el presente caso, se cumplen todos los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal para imponer la cautelar impugnada. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 32 de la Ley 20.084, se confirma la resolución apelada de tres de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en causa RIT 1720-2024. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1159-2024.Penal.
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente. 1.- Que a diferencia de lo que sostiene la defensa, en la especie, se cumple con el presupuesto normativo establecido en el artículo 32 para la procedencia de internación provisoria, por cuanto lo que dicha norma exige de acuerdo a su texto expreso es que en el caso de “la internación provisoria
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