GÓMEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, interpone acción de amparo en favor de Oscar Daniel Gómez Londoño, de nacionalidad colombiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24171962 de fecha 15 de abril de 2024, que decretó el archivo de su solicitud de residencia definitiva, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado ha cumplido con toda la reglamentación que exige la ley para postular a su residencia definitiva, pues tiene contrato de trabajo vigente, cotizaciones de AFP y FONASA al día, además de no contar con antecedentes penales en su país de origen, ni en Chile. Añade que, mediante la resolución reclamada, se archiva su solicitud de residencia definitiva, por considerar que no se encontraba en Chile desde el día 19 de agosto de 2023. Hace presente que en ningún momento se le solicitó antecedentes adicionales durante su tramitación, pudiendo considerarse este actuar como un comportamiento antojadizo por parte del servicio recurrido, pues no se le debería dar menor grado de importancia al envío formal de notificaciones que permitan un avance correcto de la postulación Sostiene que, al momento de la postulación el amparado se encontraba en Chile. Adiciona que, éste sufrió un hurto de sus documentos, por lo que no cuenta con una cedula de identidad que lo habilita para hacer trámites en Chile. Concluye solicitando que se deje sin efecto la resolución reclamada, que se permita realizar una nueva revisión documental, decidir conforme a derecho su residencia definitiva y dejar sin efecto la orden de abandono. A folio 5, evacúa informe la recurrida Servicio Nacional De Migraciones, señalando que mediante Resolución Exenta N° 24171962 de fecha 15 de abril de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, se archivó la solicitud de residencia definitiva del amparado. Agrega que, no ha dictad
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N°24171962 de fecha 15 de abril de 2024, que decretó el archivo de su solicitud de residencia definitiva, pretendiendo que se ordene a la recurrida que continúe con la tramitación y se deje sin efecto la orden de abandono. Tercero: Que, el servicio recurrido alega que no existe el acto ilegal que se le atribuye, toda vez que la resolución reclamada dispuso el archivo de la solicitud de residencia, pero no existe resolución, ni decreto que disponga la expulsión del amparado del territorio nacional, no habiéndose adoptado ninguna sanción migratoria en su contra. Cuarto: Que, atendido al mérito de lo informado y de los documentos acompañados, se desprende que la resolución reclamada ordenó el archivo de la solicitud de residencia definitiva del actor ingresada el 26 de febrero de 2021 en la página web de la recurrida, fundado en: “(…) Que, de acuerdo a lo informado por PDI, la persona extranjera Oscar Daniel GOMEZ LONDOÑO se encuentra fuera del país desde 19-08-2023.” y ordenó restituir los derechos pagados. Quinto: Que, en el certificado de viajes extendido por el Departamento de Migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile acompañado por el actor, se aprecia que éste ingresó al territorio nacional por paso fronterizo habilitado el 11 de septiembre de 2021 y con posterioridad en cuatro oportunidades salió del territorio nacional hacia Colombia y una vez hacia Perú. En el periodo observado por la recurrida, registra una salida del país por paso fronterizo habilitado el 19 de agosto de 2023 con destino a Colombia y última entrada el 24 de agosto de 2023, procedente del mismo país, sin registrar salidas posteriores. Sexto: Que, sobre la base de lo anterior, consta que, si bien el actor salió del país el 19 de agosto de 2023, volvió a ingresar el 24 del mismo mes y año, sin apreciarse que haya egresado del territorio nacional con posterioridad. De ello se sigue que la resolución recurrida deviene ilegal, pues se funda en un presupuesto de hecho erróneo. Además, dicho acto amenaza la libertad personal del actor, en atención a que al encontrarse archivada su solicitud implica que no cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente que le impide acreditar su condición migratoria regular, así como ingresar y egresar libremente del país en los términos que prevé el artículo 38 de la Ley N°21.325, lo que justifica acoger la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas la acción de amparo deducida en favor de Oscar Daniel Gómez Londoño en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24171962 de 15 de abril de 2024, que decreta el archivo la solicitud de residencia definitiva del amparado y en su lugar se declara que debe darse tramitación a dicha solicitud, hasta dictarse la resolución de término que corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1474-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, interpone acción de amparo en favor de Oscar Daniel Gómez Londoño, de nacionalidad colombiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24171962 de fecha 15 de abril de 2024, que decretó el archivo de su solicitud de resi
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