TOUSSAINT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°. Comparece JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Huérfanos N.º 863, Oficina 718, Santiago, quien deduce acción constitucional de Protección en favor de ROCHENEL TOUSSAINT, HAITIANO, cédula de identidad para extranjero N°26.025.843-5, domiciliado para estos efectos en Manuel Antonio Matta N°094, comuna de Temuco, Región de La Araucanía, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don LUIS THAYER CORREA, cédula de identidad N° 12.627.882-9, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Deduce la acción constitucional en virtud de la omisión ilegal y arbitraria por parte de la autoridad administrativa en el pronunciamiento concreto y oportuno sobre la solicitud de residencia definitiva N° 63317652 presentada por la parte recurrente de fecha 5 de abril de 2023. Explica que don Rochenel, jefe de hogar, ciudadano haitiano, ingresó a Chile en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, motivo por el cual decide cambiar su condición migratoria, iniciando su proceso de regularización ya referido en el año pasado, cumpliendo a cabalidad con todos los requisitos que exige el Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Añade que ha transcurrido más de 1 año y 2 meses, sin que a la fecha haya obtenido un acto terminal sobre su solicitud, situación que la ha mantenido en un estado constante de preocupación e incertidumbre, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones hace de éste un trámite indefinido, arbitrario y sorpresivo, vulnerando con su falta de respuesta, los derechos fundamentales de la parte recurrente, en específico, la igualdad ante la ley, consagrado en el art. 19 N° 2. Recuerda que la ley N° 19.880 establece el plazo dentro del cual los procedimientos administrativos debieran ser resueltos,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que la presente acción constitucional de protección dirigida en contra del Servicio Nacional de Migraciones, se interpone por la omisión en que habría incurrido el servicio referido, respecto de la solicitud de residencia definitiva, realizada el 5 de abril de 2023, la cual no tiene respuesta a la fecha. Pide, en definitiva, ordenar al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud presentada y que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. TERCERO: Que, la cuestión a resolver será si la demora del Servicio Nacional de Migraciones afecta el derecho del recurrente, que fue realizada en día 05 de abril de 2023. CUARTO: Que, la parte recurrente ha centrado su acción en que la situación ya descrita, le afecta su derecho a la igualdad ante la ley, por cuanto no se ha resuelto su solicitud mientras que las de otros extranjeros sí habrían sido resueltas. QUINTO: Que, del informe del recurrido, queda en evidencia que la solicitud presentada se encuentra sometida a un procedimiento uniforme y previamente establecido por el órgano, para el conocimiento, tramitación y resolución del mismo. SEXTO: Que, en cuanto a la alegación de la parte recurrente en relación a haberse transgredido el artículo 27 de la Ley N°19.880, al haber transcurrido más de seis meses sin que el Servicio recurrido emita pronunciamiento, debe aclararse que lo que ha dicho esta Corte en relación a este plazo, es que el mismo no es fatal y que debe interpretarse la norma en el sentido que obliga a la Administración a pronunciarse o concluir un procedimiento en un plazo razonable. En este sentido, el Servicio Nacional de Migraciones debe pronunciarse en un plazo razonable a fin de evitar mantener en la incertidumbre a los peticionarios. SÉPTIMO: Que, sin perjuicio de lo razonado hasta ahora, resulta ser un hecho conocido por todos que existe una problemática que se ha mantenido no obstante la claridad del artículo 43 de la Ley N°21.325, y que se materializa en las dificultades que, otros órganos públicos y/o privados, colocan a los extranjeros en la situación de espera de pronunciamiento del beneficio de permanencia definitiva, cuestión que legitima pasivamente a dichas entidades para ser objeto de esta acción, y no al Servicio recurrido. OCTAVO: Que, en consecuencia, habi
Fallo
SE DECLARA: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado, en favor de ROCHENEL TOUSSAINT, HAITIANO, cédula de identidad para extranjero N°26.025.843-5, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Redacción del fallo por el abogado integrante Sr. Luis Iván Díaz García. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4722-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°. Comparece JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Huérfanos N.º 863, Oficina 718, Santiago, quien deduce acción constitucional de Protección en favor de ROCHENEL TOUSSAINT, HAITIANO, cédula de identidad para extranjero N°26.025.843-5, domiciliado para estos efectos en Manuel Antonio Mat
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