JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA

MINISTERIO PÚBLICO C/ RODRIGO ALEJANDRO ECHEVERRÍA PONCE

Rol

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 149 y 365 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de cuatro de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Quillota, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Rodrigo Alejandro Echeverría Ponce. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, al considerar que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Penal, la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, permite garantizar la seguridad de la víctima. Notifíquese, devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-1937-2024. En Valparaíso, nueve de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. bl -20205-Karmas sujetas a control.donado Calder por el jf ado en derecho corressACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a nueve de julio de dos mil veinticuatro, siendo las 10:27 horas, ante la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro señor Mario Gómez Montoya e integrada por el Ministro señor Pablo Droppelmann Cuneo y el Abogado

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