JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

VEGA MONTENEGRO, JUAN ALEJANDRO/MFD COQUIMBO SPA Y OTROS

Rol

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, por sentencia de uno de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por doña Karen Andrea Alfaro López, Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en los autos RIT T-162-2023, caratulados “Vega Montenegro con Fredes Dávila y otros”, sobre tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, declaración de único empleador, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales; interpuesta por don Juan Alejandro Vega Montenegro en contra de Martin Fredes Dávila, representado actualmente por la sucesión hereditaria compuesta por Marcela Eugenia Fredes Murakami, Martin Akiro Fredes Murakami y Ariel Fredes Mery, estudiante; en contra de Consorcio Hidrocrom-Mfd Sistemas Hidráulicos Ltda.; en contra de Comercializadora Provedmin SpA.; en contra de Inmobiliaria MFD Ltda.; y en contra de MFD Coquimbo SpA., se acogió parcialmente la demanda, declarándose que: I. Las demandadas constituyen una unidad económica. II. Se acoge la acción de tutela por vulneración de la garantía de indemnidad, condenándose a las demandadas a pagar una indemnización equivalente a ocho meses de la última remuneración mensual, más un incremento del treinta por ciento de la indemnización por años de servicios. III.- Se adeudan las cotizaciones del seguro de cesantía de diciembre de 2015, de los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2021 y 2022, enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, y enero, febrero y marzo de 2023 y, en consecuencia, las demandadas deberán pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se originen en el contrato desde el 9 de mayo de 2023, y hasta la convalidación del despido. IV.- Se rechazó en lo restante la demanda. En contra del referido fallo, don Harold Patricio Castillo Zamorano, abogado de la parte demandada, interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Solicitó a esta Corte que, acogiendo la causal invoc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la causal de abrogación en la que la demandante funda su arbitrio es aquella prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, que señala que procede el recurso de nulidad cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Los argumentos basales del libelo impugnatorio se reducen a denunciar que, en el caso de marras, se han infringido las reglas de la sana crítica, específicamente al establecer, por una parte, la efectividad de haberse vulnerado la garantía de indemnidad del demandante con ocasión del despido y, por la otra, la efectividad de adeudarse las cotizaciones del seguro de cesantía que se demandan. Aclara que, respecto de la efectividad de haber vulnerado la garantía de indemnidad del demandante, la sentenciadora en el considerando sexto del

Fallo

fallo recurrido, con el sólo mérito de la cercanía temporal entre la denuncia realizada por el trabajador y la carta de despido, acogió la vulneración alegada, ya que, a su juicio, dicha circunstancias constituiría indicio suficiente. Sostiene que, al apreciar la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica, el tribunal debe expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas o técnicas en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, indica que, el sentenciador tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas y antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que le convence. Manifiesta que, la sana crítica no inhibe al tribunal a motivar la sentencia pues, al contrario, es una obligación para los efectos de conocer el proceso lógico en que funda su convencimiento, lo que no se observaría en el motivo sexto de la sentencia. Afirma que, en el caso sub-lite, opera plenamente la regla del artículo 493 del Código del Trabajo, por tanto, al trabajador le corresponde, salvo que tenga prueba directa disponible, acreditar indicios suficientes de que el motivo del despido ha sido la lesión de sus derechos fundamentales inespecíficos. Arguye que el trabajador no aportó antecedentes para acreditar este indicio, de hecho, alega que durante el juicio renunció a la prueba testimonial ofrecida, así como a la absolución de posiciones de la r

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Vega Montenegro, Juan Alejandro MFD Coquimbo SPA y otros Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección Rol N° 53-2024.- (T-162-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena) La Serena, nueve de julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, por sentencia de uno de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por doña Karen Andrea Alfaro López, Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de La S

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