GOBIERNO REGIONAL C/ GERARDO IGNACIO PEREZ FROMENTO
Rol
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
COHECHO.ART.248, 248 BIS (LEY 19.645) Y 249.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RIT O-64-2023, RUC 1900969540-3, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, condenó a Christian Marcelo Reyes Manríquez, como autor del delito de cohecho, previsto en el artículo 248 Bis del Código Penal, a la pena de 5 años y un día de reclusión mayor en su grado mínimo, multa de $4.000.000 y a la pena de 10 años de inhabilitación absoluta temporal en su grado máximo para cargos u oficios públicos, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena. En contra de esta sentencia recurre de nulidad, el defensor Héctor Urbina Martínez, invocando la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Señala, que en el caso concurre este vicio, ya que el tribunal a quo ha entregado en la sentencia -particularmente en su
Fundamentos
considerando décimo- una visión parcial y lejos de los preceptos que informan la sana crítica. Agrega que si el tribunal hubiere valorado la prueba respetando los límites que franquea el artículo 297 del Código Procesal Penal no hubiese podido fundamentar las conclusiones a las cuales llegó en la sentencia. A su juicio, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal ha fallado transgrediendo el principio lógico de razón suficiente, toda vez que la prueba rendida por el acusador no resulta suficiente para estimar como concurrente la participación de su defendido en un delito de Cohecho Agravado del artículo 248 bis del Código Penal, atendido la forma como quedaron asentados los hechos probados en la sentencia recurrida. Alude, que en el desempeño de sus funciones y debidamente mandatado por el Gobernador de la época y su jefe de Gabinete, el imputado se limitó a cumplir órdenes superiores, todo ello de acuerdo al estatuto administrativo, agrega que incorporó prueba documental que acreditaba que el imputado guiado por el cumplimiento de sus funciones denunció las irregularidades cometidas por sus compañeros de trabajo, sin que las autoridades no iniciaran acciones remediales al efecto, sólo se vieron obligados a iniciar sumarios administrativos, cuando denunció esos hechos ante la Contraloría Regional de Magallanes, quien detectó serias faltas administrativas ordenando perseguir a los responsables, antecedentes que tuvo en vista el tribunal, pero que no consideró para descartar su participación. Solicita en definitiva que se acoja el recurso por la causal invocada, se declare la nulidad de la sentencia definitiva del juicio oral que le sirve de sustento, ordenando la realización de uno nuevo, ante el tribunal no inhabilitado, con costas. La vista del recurso se efectúo en audiencia pública de fecha diecinueve de junio de dos mil veinticuatro con asistencia del abogado de la Defensoría Penal Privado don Héctor Raúl Urbina Martínez y de la Fiscal Amanda Berenice Alejandra Hurtado Contreras, los que expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha invocado como causal de nulidad la establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Fundamentándola, el recurrente expresa que en el caso concreto concurre este vicio, ya que el tribunal a quo ha entregado en la sentencia -particularmente en su considerando décimo- una visión parcial y lejos de los preceptos que informan la sana crítica. Agrega que si el tribunal hubiere valorado la prueba respetando los límites que franquea el artículo 297 del Código Procesal Penal no hubiese podido fundamentar las conclusiones a las cuales llegó en la sentencia. A su juicio, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal ha fallado transgrediendo el principio lógico de razón suficiente, toda vez que la prueba rendida por el acusador no resulta suficiente para estimar como concurrente la participación de su defendido en un delito de Cohecho Agravado del artículo 248 b
Fallo
fallo se haya omitido la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, que permite a los tribunales apreciar la prueba con libertad, expresando que no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, exigiéndole al tribunal hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo, exigiendo que la valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados y que esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. TERCERO: Que nuestra Excma. Corte Suprema ha reseñado a la lógica y sus leyes fundamentales señalando que: “La lógica pretende distinguir entre los razonamiento correctos de aquellos que no los son, en cuyas proposiciones debe existir una vinculación racional, a las que se le denominan: implicación, equivalencia, consistencia e independencia. La lógica formal origina las leye
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, nueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos antecedentes RIT O-64-2023, RUC 1900969540-3, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, condenó a Christian Marcelo Reyes Manríquez, como autor del delito de cohecho, previsto en el artículo 248 Bis del Código Penal, a la pena de 5 años y un día de reclusión mayor en su grado mínimo, multa de $4.000.000 y a la pe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica