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Rol
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que en el caso de autos, se desprende que con fecha trece de junio de dos mil veintitrés, atendida que la acción ejecutiva para el cobro de la factura se encontraba prescrita, no se dio curso a la demanda y se denegó la ejecución, lo que resulta contradictorio con la resolución de fecha doce de marzo pasado impugnada, que en su parte final, tiene por notificada a la ejecutada de una demanda que a la que previamente no se le otorgó tramitación. Atendido el mérito de los antecedentes, se revoca la resolución apelada de doce de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, en causa C-4486-2023 y en su lugar se declara que se deja sin efecto aquella parte que tiene por notificada a la demandada y que la cita al requerimiento de pago en dependencias del Tribunal. Comuníquese. N°Civil-5935-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogada Integrante señora Renée Rivero Hurtado. En Santiago, ocho de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que se deja sin efecto aquella parte que tiene por notificada a la demandada y que la cita al requerimiento de pago en dependencias del Tribunal. Comuníquese. N°Civil-5935-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogada Integrante señora Renée Rivero Hurtado. En Santiago, ocho de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Que en el caso de autos, se desprende que con fecha trece de junio de dos mil veintitrés, atendida que la acción ejecutiva para el cobro de la factura se encontraba prescrita, no se dio curso a la demanda y se denegó la ejecución, lo que resulta contradictorio con la resolución de fecha doce de marzo pasado impugnada, que e
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