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WHITE ROJAS ROBINSON DOUGLAS /OCTAVO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Nelson Salas Stevens, por el amparado Robinson Douglas White Rojas, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 27 de junio de 2024, dictada por la Juez del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago doña María Isabel Saavedra Reyes, en causa RUC 1500666382-3, RIT 1165-2016, en virtud de la cual se procedió, de manera ilegal y arbitraria, a denegar la comparecencia remota de su representado desde Inglaterra para los efectos de discutir la mantención de su orden de detención, decretada el 21 de abril de 2016, constituyendo dicha resolución un acto que perturba y amenaza la libertad individual del amparado. Relata que el amparado Robinson Douglas White Rojas fue requerido el 10 de febrero de 2016 por el Ministerio Público por el delito de manejo en estado de ebriedad, no compareciendo a la audiencia de procedimiento simplificado fijada para el 21 de abril de ese año, por encontrarse radicado en Inglaterra desde el 15 de octubre de 2015, despachándose en su contra una orden de detención. Posteriormente, con fecha 25 de abril de 2024, el amparado constituyó patrocinio y poder en favor del abogado recurrente, ratificándolo mediante firma electrónica avanzada desde Londres. Expresa que solicitó una audiencia de sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal, fijada para el 27 de junio, y pidió autorización para que el amparado compareciera remotamente a dicha audiencia, lo que fue rechazado por el tribunal con fecha 24 de junio, argumentando que no puede aceptarse su comparecencia por videoconferencia si se encuentra fuera del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Código Orgánico de Tribunales, que otorga competencia al tribunal únicamente para conocer los asuntos judiciales que se promuevan dentro del territorio de la República, y artículos 26 y 192 del Código Procesal Penal. Indica que, en la audiencia del 27 de junio pasado, la jueza de garantía recha

Fundamentos

considerando que el amparado se encuentra fuera del país desde el 15 de octubre de 2015 -97 días después de los hechos-, y que el tiempo posterior debe computarse un día por cada dos de ausencia, totalizan 1.686 días equivalentes a 4,62 años, no cumpliéndose aún el plazo de 5 años necesario para la prescripción del simple delito imputado. Asimismo, no hizo lugar a la petición de la defensa de fijar una audiencia para suspensión condicional del procedimiento con comparecencia remota del amparado, atendida su rebeldía y la negativa del Ministerio Público a dicha salida alternativa. TERCERO: Que, el artículo 21, de la Constitución Política de la República, establece que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.” De acuerdo a ello, puede definirse el recurso de amparo como una acción constitucional, de naturaleza excepcional que persigue la tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, de la libertad personal y la seguridad individual, frente a actos de particulares o de alguna autoridad, propendiendo al restablecimiento de las garantías conculcadas. CUARTO: Que, en la especie, se cuestiona la legalidad de la resolución de fecha 27 de junio de 2024, pronunciada por la juez María Isabel Saavedra Reyes del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, quien rechazó autorizar la comparecencia remota del amparado desde Inglaterra para los efectos de discutir la mantención de su orden de detención, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Código Procesal Penal. QUINTO: Que, de la revisión de los antecedentes de la causa, se advierte que: 1.- Con fecha 10 de febrero de 2026, el Ministerio Público presentó requerimiento simplificado en contra del amparado ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, solicitando se fijara audiencia para la realización de una que fue fijada para el 21 de abril del mismo año. 2.- Luego, llegada la fecha, el amparado no compareció a la audiencia de procedimiento simplificado, oportunidad en que se le despachó una orden de detención, atendido el apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal por cual fue citado a través de resolución dictada en audiencia de fecha 11 de marzo de 2016, en la cual se hizo efectivo el apercibimiento del artículo 26 del mencionado código, ya que el domicilio de Pasaje 2 N°4475, comuna de Macul, que fue entregado por el amparado, resultó ser inexacto. 3.- Con fecha 25 de noviembre de 2016, el amparado fue declarado rebelde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, letra a), del Código Procesal Penal, declarándose sobreseída la causa temporalmente. 4.- El 25 de abril pasado, el am

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido por el abogado Nelson Salas Stevens en favor de Robinson Douglas White Rojas, y a fin de restablecer el imperio del derecho se ordena al referido tribunal citar a los intervinientes de la causa RUC 1500666382-3, RIT 1165-2016 a una audiencia en que se discuta la petición formulada por la defensa de White Rojas para los efectos del artículo 126 del Código Procesal Penal, autorizando su comparecencia por vía remota de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 107 del Código Orgánico de Tribunales. Comuníquese lo resuelto al 8° Juzgado de Garantía de Santiago por la vía más expedita. Regístrese y archívese. N°Amparo-1868-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogada Integrante señora Renée Rivero Hurtado. En Santiago, ocho de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de julio de dos mil veinticuatro. A los folios 7, 8 y 9: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Nelson Salas Stevens, por el amparado Robinson Douglas White Rojas, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 27 de junio de 2024, dictada por la Juez del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago doña María

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