JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

NATUREINVEST A.S/

Rol

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo además presente: Primero: Que, se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por NATUREINVEST A/S en contra de la sentencia de 30 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado de Letras de Castro, que rechazó el reclamo de negativa del Conservador de Bienes de Castro, a inscribir escritura pública de materialización de aportes de fecha 18 de diciembre del 2020, solicita se revoque y se acoja el reclamo interpuesto. Segundo: Que, el recurrente alega, en lo medular, que el Conservador de Bienes Raíces se negó a inscribir la escritura pública de materialización de aportes de 18 de diciembre del 2020, otorgada en la Notaría de Puerto Varas de don Bernardo Patricio Espinoza Bancalari, repertorio N° 4123-2020 y anotada presuntivamente bajo el número de Repertorio 925 del 08 de marzo del 2022, suscrita por su representado. Agrega que su representada, con el objeto de dar cumplimiento a lo acordado en junta extraordinaria de accionistas celebrada el día 15 de diciembre del año 2020, celebró la materialización de aportes mencionada, en la que Natureinvest A/S aportó al capital social de Natureinvest SpA: 1°) el Fundo Rupumeica o Hueinahue, también conocido como fundo Cajón Negro, ubicado en Lago Ranco, de una superficie de 2.000 hectáreas, que adquirió por compraventa a don Jens Andersen, cuyo precio del aporte correspondió a $100.000.000.- (cien millones de pesos).- y 2°) el fundo Machrisgo, ubicado en Castro, de una superficie aproximada de 2.268,5 hectáreas, que adquirió por compraventa a Propiedades Ecoforestales S.A., con un precio del aporte de $200.000.000.- (doscientos millones de pesos). Precisa que, con fecha 23 de noviembre del 2021, el Conservador reparó la mencionada escritura pública de “materialización de aportes”, que fue subsanada por su parte mediante escritura pública de ratificación y rectificación, de 05 de enero del 2022, empero esta última escritura también fue reparada por el Conservador, en iguales términos y con otro

Fundamentos

considerando además que al momento de celebrarse la escritura pública de materialización de aportes, el requirente sí era accionista de la sociedad NATUREINVEST SpA. Que para ello se debe tener en consideración la naturaleza misma de las sociedades por acciones, cual es que está conformada por accionistas, siendo entonces susceptibles de ir cambiando los accionistas con el transcurso del tiempo, a través de la compra y venta de acciones. Reitera que NATUREINVEST A/S al momento de suscribir la escritura pública de materialización de aportes, sí tenía la calidad de accionista de NATUREINVEST SpA., no obstante que posteriormente haya decidido vender sus acciones, ya que con ello no desaparece su obligación de aportar los inmuebles, y de lo contrario, se debería pensar que por el hecho de vender acciones, las materias objeto de la convocatoria de una Junta de accionistas celebrada con anterioridad a una venta de acciones quedaría también sin efecto, produciendo un efecto retroactivo. Relata que el hecho de no poder inscribir la escritura pública de materialización de aportes con su debida escritura de rectificación y ratificación, está provocando un daño patrimonial a la sociedad NATUREINVEST SpA, generando a su vez, la posibilidad que a consecuencia de esta situación, se le declare a la sociedad NATUREINVEST A/S en mora de cumplir la obligación adquirida, generando consecuencias gravosas. Tercero: Que, el título que se solicita inscribir, de fecha 18 de diciembre del año 2020, corresponde a una escritura pública de materialización de aportes, en la cual comparece NATUREINVEST A/S aportando inmuebles comprometidos en junta extraordinaria de accionistas, cuya tradición, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 686 del Código Civil, se efectúa por la inscripción del título en el Registro del Conservador, mismo que debe cumplir con los requisitos generales de validez de los contratos de los artículos 1445 y siguientes del cuerpo legal mencionado. De esta suerte, el quid del asunto debatido estriba en determinar si la negativa del señor Conservador a inscribir la escritura pública de materialización de aportes de 18 de diciembre del 2020, otorgada en la Notaría de Puerto Varas, se ajustó a derecho. Cuarto: Que, preliminarmente, es menester reseñar los siguientes antecedentes relevantes de la gestión que obran en autos: 1.- Con fecha 15 de diciembre de 2020, se celebra junta extraordinaria de accionistas de “NATUREINVEST SpA”, la cual fue reducida a escritura pública ante el Notario Público de Puerto Varas don Bernardo Patricio Espinosa Bancalari. 2.- Con fecha 18 de diciembre del año 2020, se celebra escritura pública de materialización de aportes, ante el Notario Público de Puerto Varas don Bernardo Patricio Espinosa Bancalari, en la cual comparece NATUREINVEST A/S aportando los inmuebles comprometidos en la junta extraordinaria de accionistas. 3.- Con fecha 29 de diciembre de 2020, la sociedad NATUREINVEST A/S debidamente representada, vend

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Puerto Montt, ocho de julio de dos mil veinticuatro Visto y teniendo además presente: Primero: Que, se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por NATUREINVEST A/S en contra de la sentencia de 30 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado de Letras de Castro, que rechazó el reclamo de negativa del Conservador de Bienes de Castro, a inscribir escritura pública de materialización

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