GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de Yosmary Coromoto González Rodríguez, ciudadana venezolana, cédula de identidad para extranjeros 25.355.800-8, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaria del Interior, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en el no pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización que presentara el 28 de diciembre de 2021, la que quedó radicada en la Antártica, a pesar de mantener domicilio en Ancud. Expone que tal actuar de las recurridas afecta los derechos contenidos en el artículo 19 N°2 y 19 N°3 de la Constitución Política de la República, en tanto se ha establecido arbitrariamente por la autoridad dos categorías de extranjeros, a saber, aquellos que obtienen la resolución de sus recursos administrativos dentro de un plazo razonable y aquellos que no. Luego, indica que el artículo 4 de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos y los artículos 3 y 5 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado definen la aplicabilidad en este caso de los principios de celeridad administrativa, eficiencia, eficacia y coordinación, los cuales están relacionados con el derecho a un debido proceso administrativo, el que se encuentra específicamente regulado en el artículo 27 de la Ley N°19.880. A continuación, cita jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Excelentísima Corte Suprema en la materia. Finalmente, refiere que su representada desea asumir la nacionalidad chilena por la grave desprotección en la que se encuentra en Venezuela. En consecuencia, solicita que se acoja la presente acción y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que remita los antecedentes a la Subsecretaría del Interior y que se ordene a la Subsecretaría del Interior que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de n
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente acción de protección se dirige en contra de Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, por la demora en la tramitación y resolución de la solicitud de nacionalidad presentada por la actora el 28 de diciembre de 2021. Segundo: Que, como se advierte de lo expuesto por la recurrente, en el Servicio Nacional de Migraciones se registra a su respecto un domicilio ubicado en la Antártica, en circunstancias de que conforme al documento certificado de residencia acompañado por la actora de 30 de marzo de 2024, su domicilio se encuentra ubicado en Condominio Altos de Pupelde N°212 Casa N° 219 Lote N° 14, Ancud. Segundo: Que, lo anterior, constituye un error de la recurrida que ha impacto en los tiempos de tramitación y respuesta de la solicitud de nacionalización presentada por la actora, dilación que importa una transgresión a lo indicado en el artículo 27 de la Ley N°19.880 en cuanto a los plazos que debe observar la Administración del Estado para emitir pronunciamientos a las solicitudes que le sean requeridas. Conjuntamente con ello, se advierte una infracción a los principios de celeridad, conclusivo y de economía procesal establecidos en los artículos 7, 8 y 9 del citado cuerpo legal. Tercero: Que, de este modo dicha dilación importa una afectación a la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, toda vez que la demora en la respuesta a la solicitud planteada en este caso atenta contra el derecho a igualdad de la recurrente, en comparación a otras solicitudes que si han obtenido un acto terminal conforme a derecho, estimando en consecuencia que la recurrida Servicio Nacional de Migraciones ha obrado de manera ilegal y arbitraria a este respecto, debiendo
Fallo
por tanto acogerse la acción intentada en estos autos. Cuarto: Que, respecto a la recurrida Subsecretaría del Interior, atendido a lo que dispone el artículo 157 N°8 de la Ley N°21.325, en orden a que el Servicio Nacional de Migraciones es el organismo encargado de tramitar las solicitudes de carta de nacionalización, para luego remitirlas al Ministerio del Interior y Seguridad Pública para su resolución, lo que todavía no se materializa en el presente caso, dado que la solicitud aún no ha sido totalmente tramitada ante el primer organismo señalado, no se observa un actuar arbitrario o ilegal, por lo que se rechazará la presente acción en lo que a su parte corresponde. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se acoge, sin costas la acción interpuesta por el abogado Ernesto Manríquez Mendoza en representación de YOSMARY COROMOTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ , en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en consecuencia, se le ordena cambiar y actualizar el domicilio de la recurrida, ubicado en la ciudad de Ancud y concluir la tramitación de su solicitud de nacionalidad en un plazo de 60 días contados desde que la presente resolución quede ejecutoriada. Respecto de la recurrida SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, se rechaza, sin costas, la acción constitucional impetrada
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Puerto Montt, ocho de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de Yosmary Coromoto González Rodríguez, ciudadana venezolana, cédula de identidad para extranjeros 25.355.800-8, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaria del Interior, por la omisión arb
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