MARCELO SKANDAR PICHARA MUZA C/ JORGE ALEJANDRO CORDOVEZ LEIVA
Rol
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
DEVUÉLVASE
Hechos
Visto: 1° Que, en lo pertinente, el artículo 191 del Código Orgánico de Tribunales dispone que "Sin perjuicio de las disposiciones expresas en contrario, las contiendas de competencia que se susciten entre tribunales especiales o entre éstos y los tribunales ordinarios, dependientes ambos de una misma Corte de Apelaciones, serán resueltas por ella. Si dependieren de diversas Cortes de Apelaciones, resolverá la contienda la que sea superior jerárquico del tribunal que hubiere prevenido en el conocimiento del asunto. 2° Que, en el caso de marras, se advierte que el tribunal que previno en el conocimiento del presente asunto correspondió al Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, quien en virtud de resolución veintiocho de mayo del presente, resolvió declararse incompetente y remitir los antecedentes al Juzgado de Garantía de esta ciudad, por estimar que le correspondía su conocimiento y resolución; el que por su parte, rechazó la competencia declinada por el primero, remitiendo los antecedentes para ante esta Corte. 3° Que, habida cuenta de lo reseñado precedentemente, advirtiendo que el tribunal que previno en el conocimiento de este asunto es el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, cuyo superior jerárquico es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, se ordena devolver estos antecedentes al tribunal a quo, a fin de que sean remitidos al tribunal competente, en razón de las consideraciones expuestas. Devuélvase. N°Penal-1936-2024.
Texto Completo (Preview)
Dgg C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de julio de dos mil veinticuatro. Proveyendo folio N° 1 “Ingreso Recurso”: Visto: 1° Que, en lo pertinente, el artículo 191 del Código Orgánico de Tribunales dispone que "Sin perjuicio de las disposiciones expresas en contrario, las contiendas de competencia que se susciten entre tribunales especiales o entre éstos y los tribunales ordinarios, dependientes
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