TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUERTO MONTT

MP C/ ALEX MAURICIO INAI SANDOVAL

Rol

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Eduardo Anasco Konings, Defensor Penal Público, en causa RIT 165-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 y siguientes del Código Procesal Penal, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por dicho Tribunal el día veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, que condenó a ALEX MAURICIO INAI SANDOVAL a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa, suspensión de licencia de conducir por cinco años y accesorias legales, por su responsabilidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con licencia de conducir suspendida; y a la pena accesoria de multa de 3 U.T.M. y suspensión de licencia de conducir por un mes, como autor de negativa injustificada a someterse a las pruebas respiratorias destinadas a establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el cuerpo, ambos perpetrados el día 9 de octubre de 2022 en la ciudad de Puerto Montt. Sustituyéndose la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna. Interpone recurso de nulidad por la causal del artículo 374 letra e) Código Procesal Penal, esto es por haber omitido en la sentencia los requisitos establecidos en el artículo 342 letra c) d) o e), por la falta de fundamentación de la sentencia, y por infracción a las normas de valoración de la prueba. Solicita se invalide el juicio oral y la respectiva sentencia definitiva, ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, si bien interpone el recurso por la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, la desarrolla en 3 hipótesis diversas, que se pasan a reseñar. Como primera causal, interpone aquella del 374 letra e), por infracción al artículo 342 c), en relación al 297, todos del mismo cuerpo normativo, por infracción al deber de fundamentación de la sentencia. Al efecto, indica que la defensa planteó una teoría plausible, razonable, y suficiente, que contenía una duda razonable que debía ser descartada para superar el estándar legal, pero el Tribunal no analizó los argumentos de la defensa, ni dio a conocer los motivos para desecharlos, porque no contiene un considerando dedicado a este punto. Explica al efecto, que del desglose de los diversos considerandos de la sentencia, ninguno aborda el tema de las alegaciones de la defensa, sino que otras cuestiones ventiladas en el juicio. Reclama que el vicio denunciado, es de relevancia objetiva, pues impide saber si los sentenciadores, valoraron adecuadamente las alegaciones y pruebas de las partes, y conocer la corrección del razonamiento utilizado, perdiendo legitimidad el acto judicial. Como segunda causal, subsidiaria, interpone aquella del artículo 374 letra e), por infracción al artículo 342 c), en relación al 297, todos del Código Procesal Penal, por infracción al deber de fundamentación de la sentencia. Lo anterior, fundado en que durante el juicio el acusado renunció a guardar silencio y prestó declaración como medio de defensa, y en su versión de los hechos, habría dado cuenta de una teoría razonable, suficiente, plausible y contenedora de una duda razonable que debía ser descartada para superar el estándar de la duda razonable. Explica que el acusado al declarar, se hizo cargo de su estado de ebriedad, reconocido por él, que habría sido provocado en una reunión previa en el domicilio de uno de los testigos; que se hizo cargo de los daños en el cierre perimetral y portón de las vecinas, señalando que fueron causados por terceras personas que intentaban robar su camioneta desde el lugar donde un amigo la había dejado estacionada; que se hizo cargo de las lesiones que tenía en su rostro, explicando que las habrían causado los mismos sujetos que le robaban el vehículo, y asimismo, que se habría hecho cargo de la omisión de carabineros de recibir su denuncia por el robo del móvil. Razona que dicha versión contiene una duda razonable, y aparece además como una hipótesis dentro de aquellas posibles, acerca de los hechos, y no fue adecuadamente descartada, porque a su juicio, el

Fallo

fallo recurrido no contiene un considerando dedicado a este punto, pues ninguno aborda en particular las alegaciones de la defensa. Reclama de igual modo que el vicio denunciado, es de relevancia objetiva, pues impide saber si los sentenciadores, valoraron adecuadamente las alegaciones y pruebas de las partes, y conocer la corrección del razonamiento utilizado, perdiendo legitimidad el acto judicial. Finalmente, como tercera causal, subsidiaria, interpone aquella del 374 letra e), por infracción al artículo 342 c), en relación al 297, todos del Código Procesal Penal, por infracción a las normas sobre valoración de la prueba, en particular al principio lógico de la razón suficiente. Arguye, en relación a ello, que los sentenciadores al valorar la prueba de la defensa, incurrieron en una serie de errores de análisis de las distintas probanzas, no se valoró la prueba en su conjunto, y se establecieron exigencias de validez indebidas e improcedentes, ignorando pruebas que apoyaban los dichos del acusado. Detalla que en relación a la denuncia de robo del vehículo de propiedad del acusado, la defensa incorporó documentos emitidos por la Fiscalía, que daban cuenta de las denuncias que el acusado formuló, por hurtos, lesiones, amenazas y el robo de su camioneta el día de los hechos de la acusación, y si bien el Tribunal se hace cargo en el considerando décimo cuarto, y la desestima, a su juicio los argumentos de que da cuenta, dejan en evidencia que se analizó la prueba de manera

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Puerto Montt, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Eduardo Anasco Konings, Defensor Penal Público, en causa RIT 165-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 y siguientes del Código Procesal Penal, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por dicho Tribunal el día veintis

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