VERGARA/AUTOMOTRIZ SALFA SUR LIMITADA
Rol
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, se alza en apelación la parte demandante en contra de la sentencia dictada que acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarando prescrita la acción de responsabilidad extracontractual. Alega que la demanda fue presentada en una primera oportunidad con fecha 8 de junio de 2021, seguido en causa Rol C-825-2021 ante el Juzgado de Letras de Castro, por considerar que dicho tribunal el competente para conocer del asunto, operando la prescripción cuando su parte interpuso la demanda en dicho tribunal. Pide, se revoque la sentencia y en su lugar se rechace la excepción promovida y se dé lugar a la demanda, con costas. SEGUNDO: Que al acoger la excepción de prescripción extintiva el Juez del grado tuvo en consideración que en la especie resulta aplicable la regla contenida en el artículo 2332 del Código Civil, conforme a la cual las acciones establecidas para reclamar la responsabilidad extracontractual prescriben en cuatro años contados desde la perpetración del acto. De esta manera, resolvió que corresponde computar el plazo de prescripción desde el acaecimiento del hecho dañoso producido, esto es, al momento de haber interpuesto la querella criminal el 28 de julio de 2017, según da cuenta copia del expediente seguido ante Juzgado de Garantía de Castro RIT 1500-2017, por cuanto el término a que se refiere el citado artículo 2332 se cuenta desde la perpetración del acto, expresión que supone la realización de una actuación u omisión que provoca el perjuicio, de modo que el momento inicial de dicho cómputo está determinado por el día en que se cometió el hecho doloso o culpable. TERCERO: Que, el artículo 2332 del Código Civil establece que: "Las acciones que concede este título por daño o dolo, prescriben en cuatro años contados desde la perpetración del acto." Del tenor literal de dicha norma es claro al disponer que el plazo de prescripción de las acciones por delitos o cuasidelitos civiles se cuenta desde la perpetración
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, se confirma, sin costas, la sentencia definitiva de fecha ocho de marzo de dos mil veintitrés dictada por el Juzgado de Letras de Castro. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. Rol Civil N°591-2023.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, se alza en apelación la parte demandante en contra de la sentencia dictada que acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarando prescrita la acción de responsabilidad extracontractual. Alega que la demanda fue presentada en una primera oportunidad con fecha 8 de junio de 2021, seguido en causa Rol
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