SIN INFORMACION

ERICA ARUHUATA MONTUFAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de doña Erica Arhuata Montufar, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N°26.746.413-8, comerciante, ambas domiciliadas en calle Baquedano 239 oficina 704 de Antofagasta, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por haber rechazado la solicitud de residencia definitiva de la actora y haber ordenado el abandono del país, por Resolución Exenta N°24242241 de fecha 16 de mayo de 2024, solicitando se deje sin efecto dicha resolución y se ordena al recurrido continuar con el proceso de solicitud de permanencia definitiva para la amparada, otorgando un nuevo plazo para subsanar su solicitud. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso indicando que la amparada ingresó hace cinco años de forma legal y por pasos habilitados para hacer vida en el país y por ello solicitó visa temporaria, la que le fue otorgada y antes de su vencimiento, con fecha 14 de febrero de 2020 pidió su residencia definitiva. Refiere que la amparada fue notificada de la Resolución Exenta N°24242241 de fecha 16 de mayo de 2024, que rechazó su residencia definitiva y ordenó su abandono del país, resolución desproporcionada que no ha analizado su situación particular, dado que vive hace más de cinco años en Chile y tiene un hijo de nacionalidad chilena de actuales cuatro años, además la amparada es comerciante, dueña de un almacén, según certificado de iniciaciones de actividades que acompaña; y de la misma resolución se aprecia que se le otorgó un plazo de 10 días para acompañar dicho documento, siendo imposible cumplir con dicho trámite, ya que el trámite de apostillar su certificado de antecedentes penales no es posible adquirirlo en pocos días, además no ha cometido delito alguno en su país de origen o en Chile y solo desea una vida tranquila junto a su familia. Expresa que objeta la Resolución Exenta N°24242241 de fecha 16 de mayo de 2024, emitida por el Servicio nacional de migraciones, la cual rechaza la solicitud de regularización y ordena el abandono del territorio nacional de la amparada, considerando y teniendo presente únicamente que: “1. No presentó documentos solicitados en el plazo establecido por la autoridad, específicamente adjuntar el certificado de antecedentes penales de su país de origen”, por lo que reitera que la sanción impuesta es desproporcionada, y cierra toda posibilidad a la amparada de volver a realizar otra solicitud de residencia en el país, ya que al encontrarse vigente la resolución que ordena el abandono, al momento de ingresar una nueva solicitud de residencia, esta será automáticamente rechazada por el Servicio Nacional de Migraciones y de salir del país, quedaría automáticamente con prohibición de ingreso al mismo. Seguidamente sostuvo una infracción al principio de legalidad y juridicidad, que orienta la actuación de las autoridades públicas para que estas se realicen en conformidad a lo mandatado por la constitución y las leyes, pues incluso si se configura la causal de rechazo esgrimida por el recurrido no debiera ser procedente ningún tipo de sanción administrativa como lo son la expulsión o el abandono contra la amparada y de verificarse esta sería completamente ilegal. Termina solicitando se declare que el mencionado decreto es ilegal y arbitrario y disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto dicho acto administrativo y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones, continuar con el proceso de solicitud de permanencia definitiva para la amparada, otorgando un nuevo plazo para subsanar su solicitud, como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho.

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que conforme al mérito de lo expuesto por el Servicio Nacional de Migraciones y el documento allegado por la recurrente, el fundamento de la Resolución Exenta N°24242241 de fecha 16 de mayo de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país de la recurrente, radica en la circunstancia que ésta no remitió dentro del plazo de diez días hábiles dispuesto por la autoridad migratoria, el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. SÉPTIMO: Que debe tenerse presente que de conformidad con la Ley 21.325, el Servicio Nacional de Migraciones, por mandato legal tiene la facultad de disponer el egreso de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria y sin perjuici

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Antofagasta, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de doña Erica Arhuata Montufar, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N°26.746.413-8, comerciante, ambas domiciliadas en calle Baquedano 239 oficina 704 de Antofagasta, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional

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