3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

MAGALY CATALINA CRISOSTOMO AVELLO CON SERVICIO DE SALUD CONCEPCION

Rol

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos 12°, 13° y 14°, que se eliminan, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en los presentes antecedentes, autos civiles caratulados ““CRISOSTOMO/SERVICIO DE SALUD DE CONCEPCIÓN”, Rol Nº C-5295-2017, del Tercer Juzgado Civil de Concepción, Rol N° 779-2023 de esta Corte de Apelaciones, recurre de apelación la parte demandante, representada por don IVÁN ARRIAGADA FLORES, abogado jefe de la Corporación de Asistencia Judicial, en contra de la sentencia dictada el 28 de marzo de 2022, que en lo pertinente resuelve acoger la excepción de prescripción opuesta por la demandada, y en consecuencia rechaza la demanda deducida en todas sus partes, sin costas, por gozar la demandante de privilegio de pobreza. Se funda la apelación en que, según lo establecido en el artículo 2503 del Código Civil, la notificación tiene una función de validación de la interrupción, pero que esta no nace, o no se origina en la notificación, sino en la presentación de la demanda, según la jurisprudencia que cita. Al efecto, hace presente que la demanda en cuestión, demanda versa sobre indemnización de perjuicios a favor de doña Magaly Catalina Crisóstomo Avello, en la cual se exige al Servicio de Salud Concepción que le indemnice por los daños sufridos a raíz de la falta de servicio en la atención de parto y post parto. Agrega que los hechos generadores de daño se produjeron 16 de junio de 2016; la mediación fue iniciada con fecha 19 de agosto de 2016; la demanda fue presentada el 15 de agosto del año 2017, y la notificación de la misma fue practicada el 23 de abril del año 2021. Señala que la función de la notificación, según lo establecido en el artículo 2503 del Código Civil, es de validación de la interrupción, pero que esta no nace, o no se origina en la notificación, sino en la presentación de la demanda, conforme a la jurisprudencia que cita. La sentencia apelada, al no seguir aquel predicamento, exigiendo un requisito no establecido por ley, incurre en un agravio solucionable a través de la apelación, pues el escrito de demanda fue interpuesto dentro del plazo de prescripción, asimismo, consta los distintos trámites que demuestran la intención de realizar la notificación al demandado, por lo cual, existiendo una intención de dar curso progresivo a los autos, la notificación no pudo ser hecha antes del 23 de abril de 2021, por causas que escapan a la voluntad del actor. Por lo anterior, pide se revoque la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda, y se acoja la demanda indemnización de daños por falta de servicio, y que, en consecuencia, se condene al demandado al pago de la suma $100.000.000, reajustada conforme a la variación del I.P.C., desde el momento del hecho dañoso hasta el entero y cumplido pago de la indemnización fijada 2°) Que sobre el motivo de la apelación, la Excma. Corte Suprema se ha manifestado en causa Rol N° 5963-2022, de la siguiente manera; Undécimo: Que, ninguno de los escenarios descritos permi

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y 189 del Código de Procedimiento Civil y 171 del Código Sanitario, SE REVOCA la sentencia apelada, de veintiocho de marzo de dos mil veintidós, dictada por el tercer Juzgado Civil de Concepción, y en su lugar se declara que se rechaza, sin costas, la excepción de prescripción presentada por la parte demandada. En consecuencia, no habiéndose pronunciado el Tribunal acerca de las restantes cuestiones controvertidas, la causa queda en estado de ser citadas las partes a oír sentencia, a fin que el juez no inhabilitado que corresponda, proceda a dictar la sentencia definitiva, resolviendo el litigio en primera instancia. Regístrese y devuélvanse con sus agregados Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. Rol Civil Corte N° 779-2023.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 12°, 13° y 14°, que se eliminan, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en los presentes antecedentes, autos civiles caratulados ““CRISOSTOMO/SERVICIO DE SALUD DE CONCEPCIÓN”, Rol Nº C-5295-2017, del Tercer Juzgado Civil

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