PIRTO CARRASQUERO ABRAHAN ENRIQUE/ CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA SANTIAGO SUR DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ana Carrasquero Raya, quien interpone acción de amparo, mediante formulario, en favor de Abraham Enrique Pirto Carrasquero, en contra del Centro de Detención Preventivo Santiago Sur y Gendarmería de Chile. Expone que el amparado, su hijo, se encuentra recluido en dicho centro penitenciario, lugar donde a su ingreso, fue agredido gravemente, razón por la cual fue ingresado al módulo 11, en el Centro Penitenciario Santiago 1, donde se encontraba tranquilo, hasta el día 26 de junio del presente año, fecha en que fue trasladado del módulo sin motivo alguno ni orden de algún tribunal por personal de Gendarmería, por lo que teme por su vida, señalando que si lo ingresan en otro módulo estará nuevamente en riesgo. Agrega que el amparado ha mantenido una conducta intachable, pertenece al equipo de fútbol, prestando colaboración al entrenador y ayudando a otros internos. Por lo expuesto, solicita conocer los
Fundamentos
motivos del traslado y que se mantenga en el módulo asignado. Segundo: Que, informando Gendarmería de Chile, comparece Néstor Ricardo Rojas Pardo, abogado, quien expone que de acuerdo a lo señalado en la presente acción complementado con declaración del amparado de fecha 03 de julio del presente año, lo que se solicita es el traslado del interno desde el Centro Penitenciario Santiago Sur, donde actualmente se encuentra, hacia el módulo 11 del Centro de Detención Preventiva Santiago Uno, por motivos de seguridad y convivencia penitenciaria- Refiere que no existen registros de denuncias de problemas de convivencia del amparado al interior del Centro penitenciario y que el traslado hacia el otro penal, no es factible según lo informado por la Oficina de Control Penitenciario Regional, atendida la sobrepoblación del penal, teniendo presente, además, que el interno habitó constantemente el módulo 88, dependencia que no cuenta con las características para habitar largos períodos de reclusión. Agrega que se ofrece como alternativa de traslado al CDP Puente Alto, considerando su residencia, con el objeto de que continúe cumpliendo en prisión preventiva, siendo necesario contar con orden judicial para realizarlo. En cuanto a la declaración del amparado, se expone que actualmente se encuentra habitando el módulo A del Centro Penitenciario Santiago Sur y señala mantener algunos pequeños problemas con internos, sin referir amenazas. Indica que desea ser trasladado al penal de Santiago 1, específicamente al módulo 11, pues en ese lugar era el encargado de deportes, de recreación y los internos lo cuidaban, debido a que es profesor de educación física. Tercero: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Cuarto: Que, de acuerdo a lo informado por Gendarmería de Chile, el traslado del amparado no es posible, atendida la sobrepoblación del penal solicitado, otorgándole como alternativa, su traslado al Penal de Puente Alto, lugar que sería cercano a su residencia, agregando que, de acuerdo a lo expuesto por el amparado en declaración que se acompañó al informe, no existen hechos que vulneren su s
Fallo
Por lo expuesto, solicita conocer los motivos del traslado y que se mantenga en el módulo asignado. Segundo: Que, informando Gendarmería de Chile, comparece Néstor Ricardo Rojas Pardo, abogado, quien expone que de acuerdo a lo señalado en la presente acción complementado con declaración del amparado de fecha 03 de julio del presente año, lo que se solicita es el traslado del interno desde el Centro Penitenciario Santiago Sur, donde actualmente se encuentra, hacia el módulo 11 del Centro de Detención Preventiva Santiago Uno, por motivos de seguridad y convivencia penitenciaria- Refiere que no existen registros de denuncias de problemas de convivencia del amparado al interior del Centro penitenciario y que el traslado hacia el otro penal, no es factible según lo informado por la Oficina de Control Penitenciario Regional, atendida la sobrepoblación del penal, teniendo presente, además, que el interno habitó constantemente el módulo 88, dependencia que no cuenta con las características para habitar largos períodos de reclusión. Agrega que se ofrece como alternativa de traslado al CDP Puente Alto, considerando su residencia, con el objeto de que continúe cumpliendo en prisión preventiva, siendo necesario contar con orden judicial para realizarlo. En cuanto a la declaración del amparado, se expone que actualmente se encuentra habitando el módulo A del Centro Penitenciario Santiago Sur y señala mantener algunos pequeños problemas con internos, sin referir amenazas. Indica que des
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ana Carrasquero Raya, quien interpone acción de amparo, mediante formulario, en favor de Abraham Enrique Pirto Carrasquero, en contra del Centro de Detención Preventivo Santiago Sur y Gendarmería de Chile. Expone que el amparado, su hijo, se encuentra recluido en dicho centro penit
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