M.P. C/ MARIO ALEJANDRO LEAL ARAVENA
Rol
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En autos R.I.T. 216-2023, R.U.C. 2300124543-0 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, por sentencia definitiva de veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, se condenó a Mario Alejandro Leal Aravena a sufrir la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, como autor del delito de consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1°, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal; cometido el 1 de febrero de 2023 en Cauquenes. La pena privativa de libertad impuesta al sentenciado se cumplirá en forma efectiva, con el abono que se le reconoció en el fallo. Se ordenó el registro de la huella genética del sentenciado y fue eximido del pago de las costas. En contra de esa decisión judicial, la Defensa del acusado recurrió de nulidad e invocó primeramente, la causal del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342, letra c) y 297 del Código Procesal Penal; y, en forma conjunta, la misma causal, ahora en relación de la letra d) del artículo 342 del mismo cuerpo legal precitado. Declarado admisible el recurso, se fijó esta audiencia para comunicar el fallo de esta Corte.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la Defensa de Mario Alejandro Leal Aravena dedujo como primera causal de nulidad la de la letra e) del artículo 374, en relación con la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, esto es, omisión del requisito previsto en la letra c) del artículo 342 de ese texto legal, esto es, la exposición de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, y de la valoración de la prueba conforme con lo dispuesto en el artículo 297 de aquel cuerpo de ley. Luego de reproducir los antecedentes del proceso, sostuvo que existe infracción al principio de razón suficiente, principio aristotélico que se basa en el motivo de las cosas, en donde todo lo que ocurre es por alguna razón y cuando parece que los acontecimientos o las cosas no tienen explicación es porque la razón no se conoce, o sea que hay una explicación racional para cada suceso. El tipo penal contenido en el artículo 432, en relación con 436 del Código Penal, exigen, dos circunstancias que encontraban razón en lo propuesto por la Defensa, que se debe justificar razonablemente el ánimo de lucro y la apropiación. No ocurrió en el sentido exigido por el tipo penal, muy por el contrario, y como expresó el imputado, sólo hacían referencia a un contexto de pareja. En el considerando noveno sólo se tomó como razón suficiente los dichos de la víctima para desacreditar lo propuesto por el Ministerio Público (esto es su relación de pareja) y lo propuesto incluso por la Defensa al cuestionar la calificación jurídica basada en el ánimo de lucro. El único motivo por el que el tribunal estimó no tener en consideración su teoría, es que de la declaración de la señorita Sigrid hizo hincapié en no haber tenido vínculo alguno con Leal Aravena, y en que la especie fue recuperada a unas cuatro a cinco calles de distancia, por su jefe Roberto quien vio parte de lo sucedido ese día. Esto contradijo la hipótesis de que ésta sea estimada como razonablemente suficiente, afectando la lógica en la valoración judicial. En efecto, como puede corroborarse con el contra examen, la víctima negó y fue confrontada con declaraciones vertidas anteriormente ante policía o agentes de investigación, lo que indujo razonablemente a dudar de la veracidad de sus dichos. Que el tribunal haya sostenido sólo el relato de una víctima, absolutamente contradictoria y omitiva, como razonablemente suficiente, para desestimar lo propuesto por la Defensa como teoría de recalificación o absolución, atenta en definitiva contra este principio de la lógica. La recurrente afirmó que el tribunal no se hizo cargo de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo, puesto que sólo tomó para desestimar la prueba documental de la Defensa, las sentencias condenatorias que dicen relación con la dinámica y concordancia que el tribunal previno, puesto que, y en sus palabras, “…aunque existiera la coincidencia que pretende hacer ver la d
Fallo
fallo de esta Corte. Considerando: Primero: Que la Defensa de Mario Alejandro Leal Aravena dedujo como primera causal de nulidad la de la letra e) del artículo 374, en relación con la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, esto es, omisión del requisito previsto en la letra c) del artículo 342 de ese texto legal, esto es, la exposición de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, y de la valoración de la prueba conforme con lo dispuesto en el artículo 297 de aquel cuerpo de ley. Luego de reproducir los antecedentes del proceso, sostuvo que existe infracción al principio de razón suficiente, principio aristotélico que se basa en el motivo de las cosas, en donde todo lo que ocurre es por alguna razón y cuando parece que los acontecimientos o las cosas no tienen explicación es porque la razón no se conoce, o sea que hay una explicación racional para cada suceso. El tipo penal contenido en el artículo 432, en relación con 436 del Código Penal, exigen, dos circunstancias que encontraban razón en lo propuesto por la Defensa, que se debe justificar razonablemente el ánimo de lucro y la apropiación. No ocurrió en el sentido exigido por el tipo penal, muy por el contrario, y como expresó el imputado, sólo hacían referencia a un contexto de pareja. En el considerando noveno sólo se tomó como razón suficiente los dichos de la víctima para desacreditar lo propuesto por el Ministerio Público (esto es su relación de pareja) y lo propuesto incluso por la Defen
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Recurso de nulidad penal rol I.C. 1163-2024. C/Mario Alejandro Leal Aravena. Talca, nueve de julio de dos ml veinticuatro. Visto: En autos R.I.T. 216-2023, R.U.C. 2300124543-0 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, por sentencia definitiva de veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, se condenó a Mario Alejandro Leal Aravena a sufrir la pena de diez años y un día de presidio m
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