1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

SERVICIOS LEGALES PATRICIO HERNAN JEREZ GUTIERREZ E.I.R.L./ALBANEZ VERGARA, CATALINO

Rol

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

CONFIRMADA-REVOCADA

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Hechos

VISTOS:      Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha veintinueve de junio de dos mil veintitrés, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Gallardo quien fue de parecer de revocar, en este extremo, la resolución en alzada, por considerar que no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a presentar la demanda dentro del plazo de 20 días hábiles otorgado, no siendo suficiente para cumplir el mencionado requisito el haberla presentado ante la Cámara de Comercio y no ante el Tribunal Arbitral, el que no se constituyó dentro del plazo otorgado para la presentación del libelo disponiendo el alzamiento de la medida prejudicial precautoria decretada.    Respecto a la causa Rol N° 1590-2023:      VISTOS:      Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, y teniendo presente la resolución del Tribunal Arbitral en que se declaró incompetente, SE REVOCA la resolución de fecha siete de septiembre de dos mil veintitrés, íntegramente trascritas en la carpeta digital, y en su lugar se alza la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, que se hizo efectiva sobre; 1) inmueble inscrito a FOJAS 3686 N° 2435 del Registro de Propiedad del año 2020, del Conservador de Bienes Raíces de La Serena el cual figura a nombre de SEBASTIÁN ESTEBAN ALBANEZ RAMOS, ROL 2723-489; 2) inmueble inscrito a FOJAS 14210 N° 7298 del Registro de Propiedad del año 2015, del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo el cual figura a nombre de NEVENKA VALENTINA ALBANEZ RAMOS, ROL 4114-17 y 3) inmueble inscrito a FOJAS 13036 N°6070 del Registro de Propiedad del año 2021, del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo el cual figura a nombre de MAKARENA ANDREA ALBANE

Texto Completo (Preview)

La Serena, ocho de julio de dos mil veinticuatro. Respecto a la causa Rol N° 1479-2024:      VISTOS:      Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha veintinueve de junio de dos mil veintitrés, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Acordada con el voto en contra del a

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