TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MP C/ KRISHNA AELINE VALDIVIA COFRE

Rol

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepciones de los párrafos tercero y cuarto del

Fundamentos

considerando décimo quinto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: La Defensa recurrió de apelación contra la sentencia de veintidós de abril del presente año, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en aquella parte que denegó a la acusada KRISHNA AELINE VALDIVIA COFRÉ la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Enseguida, y en virtud de los argumentos que esgrimió, requirió se revocara dicha resolución y, en su lugar, se decidiera conceder la referida sanción sucedánea, en atención a los nuevos antecedentes sociales y psicológicos aportados en el escrito del recurso. El abogado Vasallo señaló que el Tribunal de Juicio Oral razonó para denegar la pena sustitutiva, en el hecho de que los antecedentes sociales y características de personalidad de la condenada, su conducta anterior y posterior al hecho punible unido con la naturaleza, las modalidades y móviles determinantes del delito, no permitían concluir que una intervención individualizada fuera eficaz para su efectiva reinserción social. Esto, porque: se aportó un informe social desactualizado de Valdivia que no determinaba su actual arraigo familiar y social; en su relato no se apreció arrepentimiento por el delito cometido ni empatía por el dolor de la familia del difunto, lo cual se relacionaba con incumplimiento del deber de “solidaridad” que fue el móvil determinante del delito cometido. Por último, se le reprochó que dijo tener 17 años y lo mismo repitió su madre, para confundir y engañar al Tribunal con aseveraciones imaginarias o ficticias. En virtud de todo ello, el Tribunal ordenó que la sentenciada cumpliera el saldo de la pena privativa de libertad de manera efectiva. Se recibieron los alegatos, ocasión en que la defensa de la acusada instó por la revocación de la resolución que denegaba la libertad vigilada intensiva, mientras que el representante del Ministerio Público requirió la confirmación de aquélla. La parte querellante no compareció en estrados a manifestar su parecer. Concluidos los alegatos, la causa quedó en estado de acuerdo. SEGUNDO: Para acceder al otorgamiento de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, la persona debe satisfacer los requisitos previstos en los artículos 15 y 15 bis de la ley 18.216. En la sentencia se señaló, en su considerando DECIMOQUINTO, que la pena impuesta y la carencia de anotaciones penales de Krishna Valdivia Cofré satisfacían las condiciones descritas en el primer artículo nombrado. Esto, porque la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia era superior a tres años y no excedía de cinco; y la condenada tenía una irreprochable conducta anterior. Ahora bien, para acreditar la concurrencia del requisito descrito en el punto 2.- del artículo 15 de la citada ley, relativo a los antecedentes sociales y características de personalidad de la condenada, se aportó un informe sicológico y uno social. En el primero, la psicóloga Patricia Pizarro Sánchez indicó que

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 15, 15 bis, 16, 17, 35 y 37 de la ley 18.216 y 196 ter de la Ley de Tránsito y 348 del Código procesal penal; SE DECLARA: Que, SE REVOCA la sentencia apelada dictada con fecha veintidós de abril de dos mil veinticuatro, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en la causa RIT 294-2022, sólo en cuanto no concedió a la sentenciada alguna de las penas sustitutivas de la Ley 18.216 y, en su lugar, se decide que se impone a KRISHNA AELINE VALDIVIA COFRÉ, cédula de identidad n° 21. 071.110-4, la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, al reunir los requisitos del artículo 15 bis con relación al 15, ambos de la ley 18.216, por igual término que la sanción privativa de libertad aplicada (cuatro años). Sin embargo, al período de cuatro años de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA impuesta, que coincide con la extensión de la pena corporal aplicada, se le restará todo el tiempo que la sentenciada estuvo privada de libertad o sujeta a arresto domiciliario total o parcial nocturno que suma 550 días; por lo tanto, Valdivia Cofré cumplirá sólo 910 (novecientos diez) días en el régimen de pena sustitutiva concedido. Para los efectos de lo señalado en los párrafos anteriores, la condenada se presentará, dentro de quinto día de ejecutoriada esta resolución, al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra;

Texto Completo (Preview)

Rancagua, ocho de julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepciones de los párrafos tercero y cuarto del considerando décimo quinto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: La Defensa recurrió de apelación contra la sentencia de veintidós de abril del presente año, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica