BANCO SANTANDER -CHILE/PEREZ
Rol
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos quinto y siguientes, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: PRIMERO: Que se encuentra en alzada la apelación deducida por el abogado ALBERTO SORDO BISBAL, demandante en estos antecedentes, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada con fecha diecisiete de agosto de dos mil veintidós, escrita a fojas ciento cincuenta y siete y siguientes, que declaró la caducidad de la acción interpuesta por el Banco Santander y, por ende, la extinción de este proceso en esa sede jurisdiccional y condenó además al demandante restituir al demandado, don José Darío Pérez Blanco, los saldos retenidos debidamente reajustados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 inciso 4° de la Ley 21.234 y, además, lo condenó en costas. SEGUNDO: Que, para fundar sus alegaciones, el apelante expresa que Banco Santander dedujo demanda en contra de José Pérez Blanco en virtud de las acciones contempladas en la Ley 20.009, la que tiene como fundamento perseguir la responsabilidad del demandado en la autorización de las operaciones que desconoció por un monto equivalente a $5.942.689.- Hace presente además que existe una dualidad de expedientes en donde se configura la triple identidad legal, ya que en casua rol 12.377-2022 seguida ante el mismo tribunal de primera instancia. Agrega que el proceso adolece de un vicio de nulidad pues a su parte no se le notificaron las resoluciones que citaron al comparendo de estilo conforme con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 18.287. En cuanto al fondo del asunto, destaca que el demandado incurrió en actuaciones negligentes con relación al debido cuidado de sus productos, conforme se estableció en la investigación interna realizada por el Banco demandante, pues las operaciones desconocidas requerían del uso de una tarjeta de coordinadas de uso exclusivo del titular de la cuenta y que el demandado no señaló que hubiere sido hurtada, robada o extraviada. Arguye también que la Ley 20.009 no contempla la institución de la caducidad y comprende que el juez a quo incurre en un yerro al interpretar el artículo 5 de la mencionada ley, ya que la acción allí contemplada es de carácter civil, derivada de un incumplimiento contractual. Por lo mismo, el sentenciador de instancia no puede concluir que el derecho de su representado se extinguió, ya que – reitera- la ley no considera este tipo de sanción y cita jurisprudencia al efecto. Añade también que la demanda fue presentada dentro de la prórroga que establece la Ley 21.226, la que en su artículo 8 inciso 3° indica que los plazos de prescripción y caducidad respectivos fueron prorrogados por el solo ministerio de la Ley hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional que regía en nuestro país. Y aclara que para los efectos procesales pertinentes, el plazo aludido venció el treinta y uno de enero de dos mil veintidós. En virtud de lo expuesto, solicita a esta Corte revocar la sente
Fallo
fallo del a quo, incurriendo así en un error de derecho que será enmendado en los términos que se indicarán en lo resolutivo de este fallo. Por estas consideraciones y conforme, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Respecto de la causa Rol N°50-2023: I.- Que se revoca la sentencia definitiva de diecisiete de agosto de dos mil veintidós, dictada en la causa Rol N°013.177-2020 y, en su lugar, se ordena que juez no inhabilitado deberá dar curso progresivo a los autos, tramitando la acción conforme al marco legal. Respecto de la causa Rol N°83-2023: I.- Que se revoca la sentencia definitiva de dieciocho de agosto de dos mil veintidós, dictada en la causa Rol N°12.377-2022 y, en su lugar, se ordena que juez no inhabilitado deberá dar curso progresivo a los autos, tramitando la acción conforme al marco legal. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Abogada Integrante señora Carolina Salas Salazar. Rol Corte Nº50-2023 Policía Local.-
Texto Completo (Preview)
Banco Santander Pérez Blanco, José Darío Infracción a Ley 20.009 Rol 50-2023 y acum. (Rol 13.177-2020 del Primer Juzgado de Policía Local de Coquimbo) La Serena, ocho de julio de dos mil veinticuatro. Resolviendo causas Roles N°50-2023 y N°83-2023: VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos quinto y siguientes, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además,
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