2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA/CONSTRUCTORA PACAL

Rol

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se desprende que el incidentista alega un entorpecimiento para rendir la prueba testimonial respecto de los testigos que mantienen domicilio en la ciudad de Santiago y en la ciudad de Arica, aludiendo únicamente a la cercanía del término probatorio fijado por el tribunal para los días 29, 30 y 31 de mayo en circunstancias que la resolución que incorporó la orden de exhorto para la jurisdicción de Santiago se dictó recién el 23 de mayo y cuyo cúmplase dictado por el 15° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago se realizó el 27 de mayo, tomando conocimiento el incidentista de dicha resolución recién el 28 de mayo, situación que a todas luces le impedía tomar las medidas necesarias conducentes a procurar los servicio de un Receptor Judicial en la referida jurisdicción. Sin embargo, no ocurrió la misma situación respecto del testigo cuya declaración debía ser recepcionada en la ciudad de Arica, pues la resolución que fijó el término probatorio para que se rindiera fue dictada el 6 de mayo del presente año, contando con el tiempo suficiente para diligenciarla, lo que no ocurrió, dado que también para la ciudad de Arica requirió los servicios del Receptor Judicial el 28 de mayo y, únicamente acreditó que envió un correo electrónico al Receptor Judicial Salvador Coluccio, de manera completamente extemporánea y no a los restantes Ministros de Fe existentes en la plaza, antecedentes que permiten concluir que el entorpecimiento al que alude el articulista únicamente lo fue para rendir la prueba fuera del territorio jurisdiccional del tribunal y respecto del testigo Rubén Santiago Coroseo Araya, SE REVOCA la resolución apelada de cinco de junio de dos mil veinticuatro, dictada en la causa Rol C-2096-2021 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad sólo en cuanto se acoge el entorpecimiento alegado respecto del testigo Rubén Santiago Coroseo Araya para que rinda la prueba testimonial vía exhorto en la ciuda

Texto Completo (Preview)

Arica, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se desprende que el incidentista alega un entorpecimiento para rendir la prueba testimonial respecto de los testigos que mantienen domicilio en la ciudad de Santiago y en la ciudad de Arica, aludiendo únicamente a la cercanía del término probatorio fijado por el tribunal para los días 29, 30 y

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