13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONSTRUCTORA PAZ SPA/SECRETARIA REGIONAL MINSTERIAL DE SALUD REGIÓN DE METROPOLITANA - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos:  Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

motivos noveno al vigésimo noveno, que se eliminan.   Y se tiene en su lugar, y, además presente:  Primero: Que, en estos antecedentes no existe discusión acerca de que la parte recurrente, fue sancionada mediante resolución N.º 4455 de 20 de junio de 2017, dictada en el contexto de un sumario sanitario, al pago de una multa de 400 Unidades Tributarias Mensuales, por las infracciones que se señalan, decisión que fue notificada el 25 de febrero de 2019. La reclamación que inició el presente procedimiento judicial fue presentada el 28 de febrero de 2019.  Segundo: Que el apelante solicita la revocación de la sentencia en alzada, insistiendo, primeramente, en su argumento del decaimiento del procedimiento administrativo y la nulidad de la notificación de la multa, que funda en el precepto contenido en el artículo 25 inciso segundo de la Ley N.º 19.880, reprochando el razonamiento del juez de primer grado, que afirmó para desechar esta propuesta, que los plazos establecidos para la administración no son fatales, de modo que la notificación de la sanción referida, fuera del término legal, no afecta su validez.  Tercero: Que, al respecto, se hace útil señalar, que el concepto de decaimiento corresponde a una especie caducidad que afecta a los actos y procedimientos administrativos, en cuanto “…extinción o pérdida sobreviniente de todo valor, virtualidad, fuerza o eficacia de una relación, derecho, facultad, acto, acción, potestad o procedimiento legal debido a la desaparición de un elemento esencial (García de Enterría y Fernández, 2006, p. 592)19 por causales jurídicas atribuibles a la conducta fáctica de parte interesada o a hechos ajenos a estas” (conforme explica el profesor Jaime Arancibia Mattar en su artículo “Caducidad o decaimiento administrativo por prescripción, preclusión y resolución”, en Revista Jurídica Digital UANDES 5/1 (2021). Por su parte, la jurisprudencia ha señalado –con algo menos de precisión que lo anteriormente citado–, que se trata de la “…extinción de un acto administrativo, provocada por circunstancias sobrevinientes de hecho o de derecho, que afectan su contenido jurídico, tornándolo inútil o abiertamente ilegítimo” (por ejemplo, en sentencia Rol N.º 7554-15 de la Corte Suprema), generándose un amplio debate acerca de su procedencia y condiciones de ella, pero en el cual surge con claridad, que se trata de una noción que se vincula con la idea de la pérdida de eficacia de un acto o procedimiento administrativo, en virtud de circunstancias posteriores, como lo pueden ser, según propone el profesor Luis Cordero Vega, a los casos de desaparición de un presupuesto de hecho del cual depende la validez del acto; la derogación de la regla legal en el cual se funda; o, la modificación del régimen legal que la sostiene (lo señala en su artículo “El decaimiento del procedimiento administrativo sancionador. Comentarios a las sentencias de la Corte Suprema del año 2010», en el Anuario de Derecho Público de la Universidad Diego Portale

Fallo

se resuelve que:   Se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Decimotercer Juzgado Civil de Santiago que desestimó la reclamación formulada, y se declara que se la acoge, dejándose sin efecto la Resolución de multa N.º 4455 de 20 de junio de 2017, sin costas.  Redactó el ministro Martínez.  Regístrese y devuélvase.  N.º 5321-2021-Civil.  Pronunciada por la Décima Tercera Sala integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Luis Sepúlveda Coronado y Patricio Martínez Benavides.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de julio de dos mil veinticuatro.    Vistos:  Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos noveno al vigésimo noveno, que se eliminan.   Y se tiene en su lugar, y, además presente:  Primero: Que, en estos antecedentes no existe discusión acerca de que la parte recurrente, fue sancionada mediante resolución N.º 4455 de 20 de junio de 2017, dictada en el contexto

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