1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./VARGAS

Rol

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS: 1. Que, ciertamente el sentenciador se encuentra en la obligación de velar por la regularidad del procedimiento, advirtiendo los errores que puedan provocar un perjuicio a las partes que haga necesaria su intervención. 2. Que en la especie y no obstante de haberse dado la tramitación propia del juicio ejecutivo de mayor cuantía, el tribunal constató que las reglas aplicables eran las previstas en el artículo 703 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo cual se ha decidido invalidar lo obrado respecto de la oportuna oposición de excepciones. 3. Que semejante proceder, sin embargo, indudablemente afecta el derecho de defensa de la parte ejecutada, quien entendió, porque así lo señaló el tribunal en su resolución de seis de diciembre de dos mil veintitrés, que el juicio de autos debió tramitarse conforme a las reglas generales. 4. Que esta misma convicción asistió a la ejecutante la que en su demanda también invocó las reglas del artículo 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 5. Que en consecuencia, la resolución de fecha ocho de mayo de dos mil veinticuatro y lo obrado que concluye con esa providencia genera un evidente perjuicio para la ejecutada lo que deberá ser enmendado de la forma que pasa a decidirse. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 434, 703, 733 y 84 del Código de Procedimiento Civil, se invalida de oficio lo obrado en autos a contar del veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, rigiendo la resolución dictada en esa fecha desde que se dé cumplimiento a lo que se resuelve. Regístrese y comuníquese. Rol 601-2024 (CIV)

Fallo

se resuelve. Regístrese y comuníquese. Rol 601-2024 (CIV)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1. Que, ciertamente el sentenciador se encuentra en la obligación de velar por la regularidad del procedimiento, advirtiendo los errores que puedan provocar un perjuicio a las partes que haga necesaria su intervención. 2. Que en la especie y no obstante de haberse dado la tramitación propia del juicio ejecutivo de mayor cuantía, el trib

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