JAVIER FRANCISCO TERRAZAS HUARACHI CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Javier Francisco Terrazas Huarachi, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere el amparado ingresó al país en el año 1988 junto a sus padres de nacionalidad boliviana, quienes actualmente se dedican a labores agrícolas en el valle de Azapa y a sus otros cuatro hermanos. Agrega que de una relación sentimental nació en Chile, en el año 2011 su hijo Matías Ignacio Terrazas Yampara, de actuales 12 años de edad. Indica que el amparado ha desarrollado toda su vida en Chile, realizado la enseñanza básica completa en la Escuela Rural España, ubicada en el valle de Azapa, entre los años 1994 al 2001 y realizó la enseñanza media en el Liceo Técnico Profesional Antonio Varas de la Barra de la ciudad de Arica, egresando como Técnico electrónico. Entre enero y abril del año 2020 fue beneficiado por el Programa Becas laborales Capacitación para el Trabajo OTIC, siendo alumno regular del Curso-Capacitación “Técnicas de Soldadura por Oxigas, Arco Voltaico, Tig y Mig” en el Organismo Técnico RIBD Capacitaciones Ltda. de la ciudad. Añade que el amparado actualmente trabaja de manera informal para sus padres como agricultor en la misma parcela donde vive de allegado en una jornada laboral que se extiende de lunes a sábado desde las 7:00 hrs. a las 20:00 hrs., percibiendo una remuneración mensual de $240.000 y genera ingresos como cantante en grupos musicales de $100.000 mensual. Indica que por sentencia de 8 octubre del año 2009, en causa RIT N°6396-2009, RUC N°0900488211-0, el amparado fue condenado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más multa de 1/5 de Unidad Tributaria Mensual y a la accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad y por sentenc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, respecto del amparado, sin perjuicio que el acto que impugna es la Resolución Exenta N° 60644 de 7 septiembre de 2010, la cual no acompaña, atendido los términos del recurso impetrado, y lo informado por la recurrida, consta en los antecedentes el Decreto Exento N°1373, de 10 de julio de 2014 que ordenó su expulsión, por haber sido condenado por el delito de manejo en estado de ebriedad causando muerte y lesiones graves a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio. TERCERO: Que, el artículo 17 del Decreto Ley N° 1.094, vigente a la época en que se ordenó su expulsión, estatuye que los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que incurran en alguno de los actos u omisiones señaladas en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional. A su vez, el numeral 2° del artículo 15, prohíbe el ingreso al país de los extranjeros que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, a la trata de blancas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres. CUARTO: Que, la resolución impugnada se funda en las normas precedentemente referidas al haber sido el amparado condenado por el delito de conducción en estado de ebriedad causando muerte y lesiones graves, por lo que concurre en la especie, el requisito contemplado en el N° 2 del artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094. QUINTO: Que, en consecuencia, el Decreto ha sido dictado por autoridad competente al efecto y en virtud de sus facultades legales, encontrándose suficientemente fundado, lo que obliga a desestimar la presente acción constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Javier Francisco Terrazas Huarachi. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 139-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Javier Francisco Terrazas Huarachi, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere el amparado ingresó al país en el año 1988 junto a sus
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