FREDDY BRAÑEZ CARLO CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA
Rol
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Freddy Percy Brañez Carlo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, y 3 penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por tres delitos de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir cancelada. Indica que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representado, en síntesis, por “NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL”. Afirma que el amparado cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y su reglamento para optar a la libertad condicional y cuenta con avances comprobables dentro su Proceso de Reinserción Social. En cuanto a su Informe Psicosocial, sostiene que no se consideraron otros elementos descritos en el mismo que daban cuenta de los avances logrados por el amparado, quien dio cumplimiento a todo lo propuesto por Gendarmería, dando cuenta de su motivación por el cambio y los esfuerzos realizados. Pide que se acoja el recurso otorgando al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena. Informó el Juez Sergio Álvarez Cáceres, miembro de la Comisión de Libertad Condicional, quien señaló en primer término que, en cualquier proceso aprobatorio de libertad condicional, resulta necesariamente forzoso, escuchar a la víctima cuando la hubiere, siendo incompatible la presente acción constitucional, con dicha exigencia procesal. En cuanto al fondo señala que la decisión de la Comisión se adoptó teniendo en cuenta el mérito del informe elaborado por Gendarmería de Chile en el cual se desprende, en síntesis, que el amparado mantiene un
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente el Informe de Postulación Psicosocial del amparado, elemento calificado en análisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° numeral 3) del Decreto Ley 321, se advierte que, el amparado presenta un riesgo alto de reincidencia, manteniendo necesidades de intervención, entre otros, en los factores “actitud y orientación procriminal” y “consumo de alcohol y drogas, además de presentar características personales con potencial criminógeno, no ha tenido un desempeño de logros significativo en su intervención, manteniendo actualmente una escasa conciencia del delito y del mal causado, manteniendo la problemática de consumo de alcohol y conducta delictual, por lo que se comparte la decisión de la Comisión Libertad Condicional. TERCERO: Que, de lo expuesto en el motivo precedente se concluye que la actuación de la recurrida no resulta ser ilegal, toda vez que actuó dentro de sus facultades legales y fundamentó la negativa al cumplimiento de la pena impuesta en la modalidad pretendida.
Fallo
Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Freddy Percy Brañez Carlo. Comuníquese al jefe del Complejo Penitenciario de Acha y al director regional de Gendarmería de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 207-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Freddy Percy Brañez Carlo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de conducción de veh
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