LUIS ALEJANDRO SOTO LOPEZ C/ MARIO JOSE CARVACHO CALABRANO
Rol
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos: El mérito de los autos, de los que se desprende que los hechos investigados tuvieron su principio de ejecución en la comuna de Quilicura, y lo dispuesto en los artículos 157 y 190 del Código Orgánico de Tribunales, y lo consignado en los artículos 456 y 461 y siguientes del Código Procesal Penal, se dirime la contienda y se declara competente para seguir conociendo del asunto el Segundo Jugado de Garantía de Santiago, tribunal al cual deberá remitirse esta causa. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Letras y Garantía de Quintero. N°Penal-3672-2024.
Fallo
se declara competente para seguir conociendo del asunto el Segundo Jugado de Garantía de Santiago, tribunal al cual deberá remitirse esta causa. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Letras y Garantía de Quintero. N°Penal-3672-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: El mérito de los autos, de los que se desprende que los hechos investigados tuvieron su principio de ejecución en la comuna de Quilicura, y lo dispuesto en los artículos 157 y 190 del Código Orgánico de Tribunales, y lo consignado en los artículos 456 y 461 y siguientes del Código Procesal Penal, se dirime la contienda y se
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica