BELEN ANTONIO OLIVARES ZAMBRANO CONTRA CORALY MAVEL RIVERA RIVERA
Rol
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció Santiago Andrés González Palza, abogado del Programa “Mi Abogado”, en su calidad de Curador Ad Litem de la adolescente Belén Olivares Zambrano y dedujo recurso de protección en contra de Coraly Mavel Rivera Rivera, por vulnerar sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 26 y 30 de abril de 2024, la progenitora de su representada, doña Karoll Zambrano, se comunicó con Trabajadora Social de RVA Lyra, doña Karen Villca Lovera, la cual indica que por redes sociales la requerida en proceso proteccional, doña Coraly Mavel Rivera Rivera habría realizado una “funa”, donde expone una serie de información confidencial, la cual dice relación con una orden del Tribunal de Familia de Arica que contiene información reservada de su representada, como su nombre completo, cédula de identidad y fecha de nacimiento. Agrega que la recurrida señaló que la adolescente está inserta en un Programa Residencial de Vida Familiar “Lyra”, exponiendo la dirección del recinto y, además, señalando actitudes agresivas y mitómanas y el diagnóstico por problemas psicológicos de la adolescente. Indica que la adolescente que se encuentra institucionalizada a partir del año 2020, sin perjuicio de tener un historial proteccional anterior y un diagnóstico por dificultades en su ámbito psicológico, ésta ha sido partícipe de las diversas instancias con los programas interventivos, presentando una mejoría respecto del daño por el cual ha atravesado, no obstante, exponer su situación implica retrotraer el proceso de reparación y resignificación del daño que han hecho los diversos programas de la red y agudizar su sintomatología, causando una mayor afectación emocional, en atención a la inestabilidad emocional de la adolescente. Sostiene que las causas proteccionales son de carácter reservadas en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 19.968. Pide que se ordene a la recurrida la eliminación d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restablecimiento. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, a juicio de la recurrente la ilegalidad y arbitrariedad cometida por la recurrida, consiste en haber efectuado una publicación a través de la red social Facebook, en la cual expone los antecedentes contenidos en causa proteccional respecto de la recurrente adolescente, en los que se incluye su diagnóstico psicológico y una medida cautelar, adjuntando sus datos personales y fotografía, conculcando con ello las garantías constitucionales establecidas en los numerales 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. CUARTO: Que, de los antecedentes acompañados al presente recurso de protección, se constata que la recurrida realizó una publicación en la red social Facebook, en la cual comparte contenido de carácter reservado de la adolescente Belén Olivares Zambrano, acompañando parte de un informe psicológico, resolución de ordena una medida cautelar en el contexto de una causa proteccional seguida ante el Juzgado de Familia de esta ciudad, además de incluir datos personales y diversas fotografías de la adolescente. QUINTO: Que, acorde a lo anteriormente explicitado, la divulgación de información realizada por la recurrida constituye una vulneración al honor e integridad psíquica de la recurrente, pudiendo afectar la consideración que terceras personas tengan o puedan formarse de ella, por lo que resultan lesivas de sus derechos, teniendo además presente que en la misma se divulgó su imagen y nombre sin su consentimiento, y los antecedentes obtenidos de un proceso de carácter proteccional, infringiendo lo dispuesto en el artículo 33 de la Le
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: I. Que se ACOGE el recurso de protección deducido en contra de Coraly Mavel Rivera Rivera, debiendo la recurrida adoptar todas las medidas conducentes para eliminar de la red social Facebook toda publicación vertida en contra de la recurrente y obtenerse en lo sucesivo de efectuar publicaciones del mismo tenor. II. Que se deja sin efecto orden de no innovar. Regístrese, notifíquese mediante Receptor Judicial de Turno en lo Civil, y archívese, si no se apelare. Rol N° 208-2024 Protección.
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Arica, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció Santiago Andrés González Palza, abogado del Programa “Mi Abogado”, en su calidad de Curador Ad Litem de la adolescente Belén Olivares Zambrano y dedujo recurso de protección en contra de Coraly Mavel Rivera Rivera, por vulnerar sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Polít
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