SIN INFORMACION

CORRO/INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO

Rol

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que Evelyn Soledad Corro Contreras, recurre de protección en contra del Instituto de Seguridad del Trabajo, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en negar la intervención quirúrgica que requiere, vulnerando las garantías de los números 1 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que, el 15 de febrero del 2014, sufrió un accidente laboral, con diagnóstico de distrofia simpática refleja, por lo que se le implantó un neuro estimulador medular como paliativo del dolor, tratándose en la institución recurrida, siendo intervenida el 27 de diciembre de 2017, instalándosele implante de electrodos en la médula, del lado incorrecto. Atendido lo anterior, fue operada nuevamente el 29 de diciembre 2017, y el 3 de enero 2018, que instaló la batería definitiva en el glúteo, quedando con un dolor en el cuello, como secuela, producto de haber sido operada dos veces. Hace presente que, a inicio del 2022, los dolores se fueron intensificando, se le realizó una resonancia de columna cervical, dando cuenta que tenía tres discos caídos con hernias, con diagnóstico de discopatía degenerativa, siendo necesaria una cirugía disquectomía con tres cajas estabilizadoras, negándose por la Contraloría Médica de la recurrida. Alega que la negativa perjudica su salud, toda vez que los discos cervicales siguieron cayendo, apretando los nervios y debilitando las extremidades inferiores y superiores; que se dispuso un tratamiento con un medicamento que le produjo un linfedema en las piernas; que en septiembre de 2023, se diagnosticó con una parestesia en el brazo derecho, dando cuenta los informes que requiere de una intervención de urgencia, desconociéndose por la recurrida. Refiere que, el 25 de enero 2024, el IST, le envió a una interconsulta con el doctor Patricio Bustos Garrido, quién informó que se agravó la sintomatología debiendo operarse a la brevedad; el 18 de abril del 2024, tras una Junta Médica, se le informó que no se ap

Fallo

por tanto, excluido del ámbito de protección de la acción constitucional de protección. En cuanto al fondo, controvierte lo expuesto por la actora respecto al mérito de las atenciones brindadas, destacando que se otorgaron todas las prestaciones médicas que su condición de salud requirió, desde el momento mismo de su ingreso, habiéndole practicados los exámenes clínicos, radiografías, radiografías magnéticas para la determinación de su cuadro clínico tanto al momento de su ingreso como en el reposo prolongado, medicación analgésica, tratamiento kinesiológico traumatológico, de psiquiatría, terapia ocupacional, fisiatría y neurología, todo al interior de IST. Asimismo, la paciente fue atendida por diversos médicos especialistas en traumatología y fisiatría, además de todas las atenciones de salud mental con profesionales psicólogos y psiquiatras. Adicionalmente, la paciente fue intervenida quirúrgicamente en reiteradas ocasiones. Junto con alegar la inexistencia de ilegalidad y arbitrariedad y, con ello, vulneración de garantías, pide el rechazo de la acción, con costas. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición, y que por actos u omisiones arbitrarias

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de julio de dos mil veinticuatro. A los folios N° 31 y 32: a todo, téngase presente. Vistos: Primero: Que Evelyn Soledad Corro Contreras, recurre de protección en contra del Instituto de Seguridad del Trabajo, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en negar la intervención quirúrgica que requiere, vulnerando las garantías de los números 1 y 9 del ar

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