URTUBIA/ISAPRE FUSAT LTDA.
Rol
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece Marcela del Carmen Urtubia Contreras, quien recurre de protección en contra de Isalud Isapre de CODELCO, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la terminación del plan de salud y de las coberturas aparejadas, sin notificación previa, lo que sostiene vulnera sus garantías constitucionales de los números 1 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el día 3 de junio de 2024 solicitó un bono para su control mensual de la enfermedad que padece, leucemia promielocítica aguda, tomando conocimiento que no se le emitiría por cuanto ya no pertenece a la Isapre recurrida. Alega al respecto desconocer los motivos de la desafiliación y no haber sido notificada, en circunstancias que la recurrida conoce su domicilio y correo electrónico. Desconoce, a su vez, si fue notificado su cónyuge, Claudio René Santis Lucero, ya que no mantienen ningún contacto. Sostiene que se ve afectada la protección de salud ya que tiene agendados sus controles en Red Salud Vitacura. Además, refiere que padece de insuficiencia renal, por lo que debe realizarse hemodiálisis en la clínica UC-CHRISTUS, tres veces por semana. Pide que se ordene a la recurrida dejar sin efecto el término del plan de salud, o en su defecto, que se le confiera un plazo razonable para realizar los trámites correspondientes a la contratación de un plan de salud con un nuevo prestador. SEGUNDO: Que, comparece Roberto Sotomayor Klapp, abogado, en representación de Isalud Isapre de CODELCO, y evacuó el informe requerido solicitando el rechazo del recurso, con costas, señalando, en primer lugar, que la propia recurrente reconoce ser cónyuge de don Claudio René Santis Lucero, quien era el titular del plan de salud relacionado a Isalud, siendo la recurrente carga legal de su marido, por lo que, en consecuencia, solamente tiene derecho a los beneficios que irroga el contrato de salud, en tanto su cónyuge permanezca afiliado, por haber suscrito el referido contrato en su calidad de trabajador de CODELCO, División Andina, donde desempeñó sus labores hasta el día 14 de marzo del año 2024, teniendo actualmente la calidad de ex empleador, razón por la cual, en el mes de abril del presente año, se le comunicó a éste por la Isapre la desafiliación con ocasión de terminación de su vínculo laboral. Indica que la Isapre aplicó la cláusula contractual que instruye el término del contrato de salud debido a la terminación del contrato laboral, en atención a que se trata de una Isapre cerrada. Por dicha razón, la Isapre no puede financiar prestaciones de salud con posterioridad a la fecha en que el trabajador dejó de pertenecer a la empresa que le dio el derecho de ser afiliado. Hace presente que los planes de salud de los trabajadores de CODELCO son grupales y están destinados a trabajadores activos, que actualmente prestan servicios a la empresa. Afirma que no existe ilegalidad o arbitrariedad alguna cometida por la Isapre, puesto q
Fallo
por tanto, corresponde terminar los contratos de salud, de fecha 10 de abril de 2024, dirigida a la Isapre ISALUD, en la que figura el nombre del cónyuge de la recurrente. SEXTO: Que, conforme al contexto normativo descrito en el artículo 200 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que indica en su parte pertinente: “Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a aquellos contratos de salud que celebren las personas con Instituciones de Salud Previsional cuyo objeto sea otorgar prestaciones únicamente a trabajadores de una determinada empresa o institución, caso en el cual, la pérdida de la relación laboral podrá constituir causal de término anticipado del mismo, salvo que ella se origine por el hecho de acogerse a pensión”, se concluye que la entidad recurrida se encontraba legalmente facultada para poner término al convenio de salud vigente por haberse incurrido en una causal de término del contrato por dejar de cumplirse con una condición contractual de permanencia del referido plan, cual era, que el cotizante o titular tuviera la calidad de trabajador de la empresa. En este escenario y habiendo la recurrida hecho uso de la facultad legal que se ha esbozado precedentemente de poner término al contrato de salud grupal aparece, enseguida, que a consecuencia a ello se limitó a dar estricto cumplimiento al contrato de salud, lo que fue oportunamente comunicado al titular en la carta de fecha 29 de abril de 2024. SÉPTIMO: Que ,del modo que se viene razonan
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de julio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 12: a sus antecedentes. Añ escrito folio 13: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparece Marcela del Carmen Urtubia Contreras, quien recurre de protección en contra de Isalud Isapre de CODELCO, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la terminación del plan de salud y
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