CASTILLO/YÁÑEZ
Rol
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la abogada María Alejandra Villegas Martínez, domiciliada en la calle Armando Sanhueza N°348, oficina 102 de la comuna y ciudad de Punta Arenas, obrando en nombre y representación de Walter Miguel Castillo Oyarce, mayor de edad, casado, domiciliado en el pasaje D Nro. 60 de la población Guaiquillo, comuna de Curicó ha deducido recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, Rut N°60.505.000-K representada por el General Director de Carabineros de Chile Ricardo Yáñez Reveco, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1196 de la comuna y ciudad de Santiago, por la acción ilegal y arbitraria que señala y que se materializa en el acto administrativo “Nota N°01” de 10 de enero de 2024, emanado de la Prefectura Curicó N°13, Zona Carabineros Maule de Carabineros de Chile, notificado a su representado el 12 de enero pasado, por el que se da respuesta a su solicitud, resolviendo la presentación por él realizada el 26 de diciembre de 2023. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que el 6 de mayo de 2020 mediante la Resolución Exenta N°220, proferida por la Prefectura Curicó N°13, VII Zona Maule, se le concedió el retiro absoluto de la Institución y se le otorgó el bono de permanencia a su representado, de dotación de la Tenencia de Carreteras “Curicó” de esa repartición, señalando que dicho retiro se hará efectivo a contar del 1 de julio de 2020. El literal C) de la parte resolutiva de ese acto administrativo estableció: “C) OTÓRGASE, por única vez el bono de permanencia consistente en TRES meses, de su última remuneración imponible en conformidad a lo establecido en el artículo 5º transitorio de la señalada, Ley N°20.801, el que será cancelado por Carabineros de Chile al momento que el funcionario beneficiado perciba la primera pensión de retiro. El aludido bono no se considerará remuneración para ningún efecto legal y, consecuentemente no estará afecto a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza y a petición del funcionario, depositado en la cuenta corriente del Banco de Estado Nro. 42600002923”. Dice que en aquel momento Walter Miguel Castillo consultó a su jefatura acerca del monto de su bono de permanencia, en el que no le consideraron para su cómputo el tiempo de conscripción militar, sin embargo recibió por respuesta que, no correspondía computar dicho tiempo para efectos de calcular su bono, debido a que el órgano Contralor así lo dictaminó, pese a que ya Carabineros en ese momento tenía conocimiento de los fallos pronunciados por las diferentes Cortes de Apelaciones del país en sentido contrario. Como es lógico el ex funcionario recurrente confiando legítimamente en la institución creyó que aquello era cierto. Hace presente que al interesado en este procedimiento le fueron reconocidos mediante la resolución que le concede la pensión de retiro, 30 años de servicio en Carabineros de Chile y 1 año 10 meses, 29 días de Servicio
Fallo
Fallo del recurso de que se trata, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por la abogada María Alejandra Villegas Martínez, en representación de Walter Miguel Castillo Oyarce, contra la Dirección General de Carabineros de Chile. No se condena en costas a la parte recurrente por estimar que tuvo motivos plausibles para actuar. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 171-2024.- Protección.- Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha.-
Texto Completo (Preview)
Talca, ocho de julio de dos mil veinticuatro.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la abogada María Alejandra Villegas Martínez, domiciliada en la calle Armando Sanhueza N°348, oficina 102 de la comuna y ciudad de Punta Arenas, obrando en nombre y representación de Walter Miguel Castillo Oyarce, mayor de edad, casado, domiciliado en el pasaje D Nro. 60 de la población Guaiquillo, comuna de Curicó h
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