EDILBERTO GALLARDO JAILLITA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ARICA
Rol
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Edilberto Gallardo Jaillita, en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Indica que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representado, en síntesis, por “NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL”. Afirma que el amparado cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y su reglamento para optar a la libertad condicional y cuenta con avances comprobables dentro su Proceso de Reinserción Social. El amparado cumple el tiempo mínimo de postulación a Libertad Condicional desde el día 18 de marzo de 2024, tiene conducta “Muy Buena” a lo menos desde marzo-abril 2023 hasta la fecha, y en su informe se indica que planifica realizar oficios de agricultura, cumple funciones como operario en taller textil, rechaza los delitos con una postura negativa ante su comportamiento delictual, realiza actividades deportivas y recreativas, se encuentra en nivelación educacional de enseñanza básica, con bajo de riesgo de reincidencia delictual y no registra falta al régimen disciplinario. Informó el Magistrado Sr. Sergio Álvarez, miembro de la Comisión de Libertad Condicional, quien señaló en primer término, en cuanto a la procedencia de la acción de amparo que conforme a la normativa legal vigente, en cualquier proceso aprobatorio de libertad condicional resulta necesariamente forzoso escuchar a la víctima cuando la hubiere, siendo incompatible la presente acción constitucional, con dicha exigencia procesal. En cuanto a la legalidad de la resolución impugnada, refiere que la decisión de la Comisión se adoptó teniendo en cuenta el mérito del info
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente el “Informe de Postulación Psicosocial Libertad Condicional” del amparado, elemento calificado en análisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° numeral 3) del Decreto Ley 321, se advierte que, aunque tenga un nivel de reincidencia bajo, de todas formas cometió el delito debido al apremio económico, carente de visualizar alternativas ante el ilícito, con precaria reflexión de un actuar transgresor, su conciencia de daño y delito se encuentran en vías de desarrollo, vinculado a que se mantiene a la espera de acceder a la oferta programática en el área criminológica. Posee un pensamiento concreto que le impide generar un análisis de los hechos y se mantiene en fase de contemplación. Aunque rechaza el delito, su discurso solo se focaliza en los costos, no indicando una estrategia para evitar su reincidencia por lo que no es posible evidenciar un rechazo explícito a cometer delitos a futuro y que sirvió de fundamento a la decisión recurrida. TERCERO: Que, de lo expuesto en el motivo precedente se concluye que la actuación de la recurrida no resulta ser ilegal, toda vez que actuó dentro de sus facultades legales y fundamentó la negativa al cumplimiento de la pena impuesta en la modalidad pretendida.
Fallo
Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Edilberto Gallardo Jaillita. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Acha y al Director Regional de Gendarmería de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 209-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Edilberto Gallardo Jaillita, en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de tráfico i
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