HASBÚN/HASBÚN
Rol
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
POSESIÓN EFECTIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes Ingreso Corte N°5935-2021-Civil correspondiente a la causa Rol V-95-2020 seguida ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, sobre posesión efectiva del causante “José Miguel Hasbún Connell”, por sentencia de veintinueve de abril de dos mil veintitrés, se resolvió. “1.-Que se concede la posesión efectiva de la herencia en la parte testada quedada al fallecimiento de don MIGUEL HASBÚN CONNELL, (sic) se ignora profesión u oficio, ocurrido el 11 de marzo de 2020 en Las Condes, habiendo tenido su último domicilio en calle San Sebastián número 2965, Departamento 51, comuna de Las Condes, a su hija doña MYRIAM ALEJANDRA HASBÚN CEBALLOS, se ignora profesión u oficio y domicilio, instituida heredera en la cuarta de libre disposición en la cláusula séptima, acreciendo su cuota de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.147, 1.148 y 1.191 del Código Civil, atendido al fallecimiento de doña Carmen Gloria Iturriaga Escobar, ocurrido el 7 de abril de 2020, instituida heredera en la cuarta de libre disposición en la cláusula octava del testamento de fecha 2 de febrero de 2017, Repertorio N°855-2017, otorgado ante el Notario Público de Santiago, don Alberto Mozo Aguilar. 2.- Que también, se concede la posesión efectiva de la herencia en la parte intestada quedada al fallecimiento de don MIGUEL HASBÚN CONNELL (sic), ya mencionado, en la mitad legitimaria, a sus hijos JOSÉ MIGUEL HASBÚN CEBALLOS, se ignora profesión u oficio y domicilio, CARMEN GLORIA HASBÚN ITURRIAGA, psicóloga, domiciliada en calle Coventry N°1046, departamento 506, comuna de Ñuñoa, MARCELO CRISTIAN HASBÚN CEBALLOS, se ignora profesión u oficio y domicilio, FELIPE JOSÉ HASBÚN ITURRIAGA, se ignora profesión u oficio y domicilio, MYRIAM ALEJANDRA HASBÚN CEBALLOS, se ignora profesión u oficio y domicilio, y FRANCISCO JAVIER HASBÚN CEBALLOS, se ignora profesión u oficio y domicilio; acrecentándose la mitad legitimaria de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.147, 1.148, 1.193 d
Fundamentos
Considerando: Se reproduce la sentencia en alzada. Y, se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el apoderado de la solicitante funda su recurso en que consta en el proceso que el 11 de marzo de 2020 falleció el causante y padre de su representada, don José Miguel Hasbún Connell y, que el 7 de abril de 2020 falleció su cónyuge sobreviviente doña Carmen Gloria Iturriaga Escobar. Acota, que por ende, al momento de la delación de la herencia, ocurrida el 11 de marzo de 2020, doña Carmen Gloria Iturriaga Escobar heredó por sucesión por causa de muerte a su cónyuge, ya que ella estaba viva al momento del fallecimiento de éste, en consecuencia, la herencia de don José Miguel Hasbún Connell ingresó al patrimonio de doña Carmen Iturriaga Escobar como heredera en calidad de cónyuge sobreviviente, por lo que a su fallecimiento, respecto de sus derechos, se debe estar al derecho de transmisión contemplado en el artículo 957 del Código Civil, por lo que no corresponde aplicar las reglas de la institución del acrecimiento -como erradamente lo hizo el tribunal- atendido lo dispuesto en el artículo 1153 del Código Civil, que reproduce. Sostiene que atendido lo anterior no corresponde que el tribunal a quo en el punto 1 de lo dispositivo del
Fallo
fallo en alzada haya declarado el acrecimiento de la heredera doña Myriam Alejandra Hasbún Ceballos, toda vez que se está pretiriendo los derechos de la cónyuge sobreviviente doña Carmen Gloria Iturriaga Escobar, quien era heredera o beneficiaria tanto de la cuarta de libre disposición como de la cuarta de mejoras, sin perjuicio del legado del departamento N°51 del quinto piso, bodega N°6, estacionamiento N°4 y derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión con los otros adquirentes del edificio ubicado en calle San Sebastián N°2965, comuna Las Condes. Asimismo, sostiene que existe un error en el punto N°2 de lo dispositivo de la resolución recurrida, ya que en la herencia de autos, no se produce la situación de herencia testada e intestada, por cuanto el testamento regula la mitad legitimaria, conforme a su cláusula quinta. Afirma que nuevamente en este punto se realiza la preterición de doña Carmen Gloria Iturriaga Escobar, a quien no se le declara como heredera de la mitad legitimaria, no obstante su calidad de heredera forzosa dada su condición de cónyuge sobreviviente. Por último, indica que tanto en el punto 1 como 2 de lo dispositivo de la resolución impugnada, se individualiza incorrectamente al causante, pues su nombre es José Miguel Hasbún Connell y no “Miguel Hasbún Connell” como allí se indica. Por lo expuesto, pide que se rectifique lo dispositivo de la resolución recurrida y se conceda la posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimi
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos antecedentes Ingreso Corte N°5935-2021-Civil correspondiente a la causa Rol V-95-2020 seguida ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, sobre posesión efectiva del causante “José Miguel Hasbún Connell”, por sentencia de veintinueve de abril de dos mil veintitrés, se resolvió. “1.-Que se concede la posesión efectiva de la herencia en
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