MUÑOZ/MUÑOZ
Rol
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo séptimo que se elimina y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que con el mérito de la inscripción de fojas 4471 N°2951 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíves de Bulnes del año 2019, se tiene por acreditado que el demandante es poseedor inscrito del inmueble cuya restitución reclama. 2.- Que, de otro lado, los demandados han reconocido ocupar dicho predio, por lo que también ha quedado demostrada la segunda exigencia de la acción en comento. 3.- Que, por último, en cuanto a la existencia de algún título que justifique esa ocupación, la demandada acompañó escritura pública de compraventa, de doce de septiembre de dos mil catorce, en la que figura como compradora del mismo bien ya mencionado en el motivo 1° que antecede, y del mismo vendedor que cinco años después lo enajenó al actor. Dicho título, si bien no está inscrito, al ser anterior a aquél que detenta el demandante y emanar, de q uien, en ese tiempo era el legítimo poseedor inscrito, permite descartar que su ocupación obedezca a una mera tolerancia o ignorancia del dueño, y con ello, la procedencia de la acción en estudio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186, 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia de once de diciembre de dos mil veintitrés. Regístrese y, en su oportunidad devuélvase. N°Civil-62-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186, 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia de once de diciembre de dos mil veintitrés. Regístrese y, en su oportunidad devuélvase. N°Civil-62-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán ACT/cff Chillán, ocho de julio de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo séptimo que se elimina y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que con el mérito de la inscripción de fojas 4471 N°2951 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíves de Bulnes del año 2019, se tiene por acreditado que el demandante es pose
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