SIN INFORMACION

PEREZ CHUCO LUIS ANDERSON/ GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Deiximar Paulina Tapia Sepúlveda, mediante formulario manuscrito, en favor de Luis Anderson Pérez Chuco, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por

Fundamentos

motivos de seguridad del amparado, encontrándose en peligro su vida e integridad física mientras se encuentra bajo su tutela, en el módulo 11, por motivos de convivencia penitenciaria. Pide acoger a tramitación el recurso de amparo y que se disponga su traslado a otra unidad penal. Segundo: Que, informando la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, por medio del abogado Néstor Ricardo Rojas Pardo, señala que respecto del amparado Luis Anderson Pérez Chuco no existen registros de denuncias de problemas de convivencia al interior de la unidad penal en la que se encuentra recluido. En cuanto a la solicitud de traslado de unidad penal, indica que por razones no verificadas, sólo es factible hacia el Centro de Detención Preventiva Puente Alto. Refiere que consultada la Oficina de Control Penitenciario Regional, se informa que una vez evaluados los antecedentes, en especial que se encuentra pendiente la expulsión del país del amparado, la única alternativa de traslado que se puede gestionar es hacia la referida unidad penal de Puente Alto, en caso de afirmativa del interesado. Sostiene que existen motivos fundados para no acceder al traslado solicitado, al no aparecer de los antecedentes algún hecho que, proveniente de alguna acción u omisión de Gendarmería de Chile, que actualmente ponga en riesgo la libertad personal o seguridad individual del amparado. Finalmente, solicita el rechazo del recurso, argumentando que la recurrida ha actuado en pleno ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y con estricto apego a las normas consagradas en la Constitución Política de la República. Tercero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Cuarto: Que, de lo informado por la institución recurrida, se desprende que no existen riesgos verificables y actuales que puedan afectar la libertad personal y seguridad individual del amparado, que justifiquen por ahora su traslado a otra unidad penal, cual es la petición efectuada en la acción constitucional intentada a su favor. Quinto: Que, de lo anteriormente expuesto, es posible concluir que no se ha verificado en la especie la existencia acto u omisión ilegal alguna atribuible a la repartición pública recurrida, no pudiendo esta Corte adoptar alguna medida sobre el particular, lo que conlleva necesariamente al rechazo del recurso de marras. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos que al recurrente le asisten respecto del tribunal de ejecución respectivo.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis Anderson Pérez Chuco, y en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1749-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Deiximar Paulina Tapia Sepúlveda, mediante formulario manuscrito, en favor de Luis Anderson Pérez Chuco, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile,

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