ANONIMIZADO
Rol
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
ALIMENTOS, REBAJA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y visto lo dispuesto en los artículos 67 de la Ley 19.968, 227 del Código de Procedimiento Civil, las disposiciones de la ley 21.430, el artículo 1 de la ley 14.908, y las modificaciones introducidas por la ley 21389 y 21484, teniendo especialmente presente que con fecha 20 de noviembre de dos mil veintitrés esta Corte revisó los antecedentes precisamente en lo que refiere a la rebaja provisoria, compartiendo estos sentenciadores los criterios allí asentados, es decir que no se ha acreditado variación sustancial de las circunstancias económicas del alimentante, aun con el nacimiento de un nuevo hijo, situación...
Texto Completo (Preview)
La Serena, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y visto lo dispuesto en los artículos 67 de la Ley 19.968, 227 del Código de Procedimiento Civil, las disposiciones de la ley 21.430, el artículo 1 de la ley 14.908, y las modificaciones introducidas por la ley 21389 y 21484, teniendo especialmente presente que con fecha 20 de noviembre de dos mil vein
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