MATELUNA/COMISIÓN DE MÉDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CH INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que lo reprochado por la recurrente en su recurso son las siguientes actuaciones que dicen relación con el rechazo de 11 licencias médicas extendidas en su favor: I) Resolución Exenta N°R-01-IBS-78566-2024 de 17 de mayo del año en curso, emanada de la Superintendencia de Seguridad Social (“SUSESO”) que confirmó el rechazo de 3 licencias médicas (N°3-86531372, N°3-87983552, N°3-89281895). II) Resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (“COMPIN”) que denegó el recurso de reposición de la recurrente, confirmando el rechazo de 4 licencias médicas (N°3-96712104, N°3-9800890, N°3-99245226 y N°3-99775019), respecto de las cuales dedujo recurso de apelación ante la SUSESO, el que se encuentra pendiente de resolución. III) Resolución Exenta N°138-24-013912 de 20 de febrero y Resoluciones Exentas N°138-24-017127, N°138-24-017128, N°138-24-017148 de 4 de marzo, todas del año en curso emanadas de la COMPIN, que desestimaron el recurso de reposición de la recurrente, confirmando respectivamente el rechazo de 4 licencias médicas (N°3-90395448, N°3-91617585, N°3-93229538, N°3-94765506), respecto de las cuales no refiere haber presentado recurso de apelación ante la SUSESO. Segundo: Que, respecto de la primera actuación, aparece que la recurrente tomó conocimiento de la decisión de la SUSESO el 17 de mayo del año en curso, por lo que, teniendo en consideración la fecha de interposición del presente recurso, esto es, el 4 de julio pasado, aparece que lo fue extemporáneamente, por haber transcurrido el plazo de 30 días corridos previsto en el Auto Acordado que regula la materia. Tercero: Que, en cuanto a la segunda actuación, se observa que la recurrente presentó recurso de apelación ante la SUSESO, autoridad que a la época de interposición del recurso no ha emitido pronunciamiento a su respecto, lo que permite a esta Corte concluir que la interesada no ha agotado la vía administrativa por la que primeram
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el N°1 del Texto Refundido del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se declara inadmisible el recurso. Archívese. N°3849 – 2024 Protección
Texto Completo (Preview)
CH (nbm) San Miguel, ocho de julio dos mil veinticuatro Vistos: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que lo reprochado por la recurrente en su recurso son las siguientes actuaciones que dicen relación con el rechazo de 11 licencias médicas extendidas en su favor: I) Resolución Exenta N°R-01-IBS-78566-2024 de 17 de mayo del año en curso, emanada de la Superintendencia de Seguridad
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