JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MP C/ AMARO ALFREDO DAUS SALVADOR

Rol

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Concepción, ocho de julio dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público apeló respecto de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, en audiencia de cinco de julio en curso, que no dio lugar a su petición en orden a decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Nicolás Rodrigo Rojas Cerda, imponiendo, en su lugar, la cautelar de privación total de libertad domiciliaria del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Cabe precisar, que el referido encartado se encuentra formalizado como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, contemplado en el artículo 4°, en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, siendo habida en poder del imputado un total de 7,14 gramos de cannabis sativa. 2°.- Que en la resolución apelada, el juez de primer grado denegó la prisión preventiva por estimar que esta medida es de ultima ratio, indicando que concurriría la atenuante del 11 N°9 del Código Penal, en la medida que el imputado autorizó la entrada en su casa sabiendo que le iban a encontrar la droga que le fue incautada, y ello sin perjuicio de la concurrencia de dos circunstancia agravantes de responsabilidad. 3°.- Que en la especie, no se discuten los presupuestos materiales y el debate únicamente se circunscribió a la situación regulada en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, ya que el órgano persecutor argumenta la concurrencia de la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, por haber sido condenado el imputado, en la causa RIT N° 1168-2020 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, a una pena temporal que se le dio por cumplida, en calidad de autor del mismo delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Asimismo, el Ministerio Público aduce que concurriría la que denomina “agravante” del artículo 19 letra f) de la Ley N°20.000, dado que el delito de que se trata se cometió en el interior del recinto

Fundamentos

considerando aquí el flagelo que significa traficar drogas y estupefacientes dentro de un establecimiento educacional. Y en lo relativo a la atenuante argumentada por la defensa, ha de señalarse que otro es el estadio procesal en el que debe verificarse su concurrencia, sin perjuicio de tenerse presente que en caso de una condena, ésta no puede sujetarse a las prescripciones de la Ley N°18.216. 5°.- Que, entonces, la resolución en alzada habrá de ser enmendada del modo que se pasará a decir.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de cinco de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que no dio lugar a imponer la prisión preventiva contra el imputado Nicolás Rodrigo Rojas Cerda, declarándose, en cambio, que éste queda sometido a dicha medida cautelar personal. El tribunal de primer grado dispondrá la correspondiente orden de ingreso al establecimiento carcelario correspondiente. Comuníquese en forma inmediata y devuélvase. Rol 1.331-2024. Penal.

Texto Completo (Preview)

Concepción, ocho de julio dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público apeló respecto de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, en audiencia de cinco de julio en curso, que no dio lugar a su petición en orden a decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Nicolás Rodrigo Rojas Cerda, i

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