SIN INFORMACION

SERGIO LUIS LAGOS GARRIDO C/ COMISION MEDICA REGIONAL DE VALDIVIA

Rol

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1.- A folio 1 comparece Sergio Lagos Garrido, domiciliado en Poste 4, Ekil, comuna de Los Lagos, y deduce acción de protección de garantías constitucionales contra la Comisión Médica Regional y la Superintendencia de Pensiones, fundada en que el 22 de junio de 2022 presentó una solicitud de invalidez ante AFP Habitat ya que tiene una enfermedad irrecuperable, ocurriendo que se ha hecho una serie de exámenes cuyos resultados llegan directamente a la Comisión Médica Regional, la cual lo evalúa por una solicitud que hizo el año 2024 sin considerar que su enfermedad es crónica y va en aumento. En tal sentido indicó que sólo lo evaluaron con espondilo artrosis lumbar en un 34% y le indicaron que tenía terapias pendientes, pero obviaron que éstas son solo paliativas y no se consideró que además padece diabetes, sordera y problemas visuales. Alega que nunca se consideró un informe de Asistente Social. Finalizó acusando un actuar negligente de la Comisión Médica Regional ya que cumple los requisitos para postular a una pensión. 2.- A folio 18 se decretó prescindir de los informes de las recurridas. 3.- Que a partir de lo expuesto por la recurrida Superintendencia de Pensiones en la vista de la causa y los antecedentes aparejados a folio 22 se colige que el recurrente fue evaluado en diversas oportunidades respecto de la patología que señala padecer, siendo la última evaluación de enero de 2024 realizada por un médico especialista en Ortopedia y Traumatología, quien si bien dio cuenta del diagnóstico previo de espondilo artrosis lumbar, indicó que en ello incide que el evaluado tiene opciones de tratamiento pendientes, habiendo suspendido una intervención quirúrgica y que no ha buscado solución a su patología. 4.- Que de esta forma, la decisión adoptada por la recurrida en orden a rechazar el recurso extraordinario interpuesto por el recurrente contra la resolución que decretó el rechazo de su solicitud de invalidez no es una decisión que pueda ser calificada de arbitraria o ilegal, sino que ha sido adoptada por la recurrida en el marco de un proceso administrativo; ha sido fundada adecuadamente en base a evaluaciones que se le practicaron al recurrente; y ha sido adoptada por la recurrida dentro de su ámbito propio de facultades. Siendo así, el presente arbitrio no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto por el DL 3500 de 1980, artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y disposiciones del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección; Se rechaza, sin costas, el recurso de protección de folio 1. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 1322–2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, ocho de julio de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: 1.- A folio 1 comparece Sergio Lagos Garrido, domiciliado en Poste 4, Ekil, comuna de Los Lagos, y deduce acción de protección de garantías constitucionales contra la Comisión Médica Regional y la Superintendencia de Pensiones, fundada en que el 22 de junio de 2022 presentó una solicitud de invalidez ante AFP Habitat ya que ti

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