CUERO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: A folio 1, con fecha 3 de junio de 2024, comparecen con su firma electrónica los abogados don Ettiane Marcelo Costa Duran y don Jorge Ortiz Bugueño, interponiendo reclamación de los artículos 141 y siguientes de la Ley 21.325, a nombre de doña Rosa Delia Cuero Riascos, ciudadana colombiana, residente en Chile, cuidadora de adulto mayor, pasaporte N°AY616091, documento nacional de identidad número 38612900 domiciliada para estos efectos en pasaje Chillán N° 100, comuna de Copiapó, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por la Ministra doña Carolina Montserrat Tohá Morales, por haber decretado su expulsión del país a través de Resolución Exenta número 25, de fecha 14 de mayo de 2024, por el Director Nacional del Servicio Nacional de Inmigraciones, a través de su autoridad don Luis Eduardo Thayer Correa y que le fuera notificada personalmente con fecha 24 de mayo de 2024, para que, conociendo de esta acción, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto dicha expulsión. Indican que la extranjera decide abandonar su país por la profunda crisis social, económica, política y de seguridad que presenta, por los conflictos armados, la inseguridad y la presencia de grupos delictivos, que han afectado profundamente la calidad de vida de los habitantes, por lo que decidió buscar un lugar más seguro para vivir y trabajar. Señalan que el 02 de enero del 2024, la extranjera fue notificada del acta de inicio del procedimiento administrativo sancionatorio de expulsión, otorgándole 10 días corridos para hacer los respectivos descargos y acompañar antecedentes, lo que cumplió dentro de plazo, adjuntando los siguientes documentos: Carta notariada de oferta de empleo de fecha 9 de enero de 2024; Certificado del Instituto Técnico Empresarial que acredita que doña Rosa cursó y aprobó el Diplomado de Formación Continua en Atención Integral del Adulto Mayor; Antecedentes Penales del país de origen debidamente apostillado; certificado de residencia de fecha 5 de enero de 2024; copia de cédula de identidad del hermano, quien contaría con residencia definitiva en nuestro país. Aducen que la extranjera agotó todas las instancias administrativas para poder regularizar su situación migratoria, pues solamente quiere la oportunidad de trabajar y poder optar a una residencia en nuestro país En seguida analizan las circunstancias que la autoridad administrativa debe tener presente al resolver, consignadas en el artículo 129 de la Ley N° 21.325, y junto con mencionar que no tiene antecedentes penales ni otras infracciones migratorias, relevan que, si bien la extranjera ingresó al país por paso no habilitado, la nueva Ley de Migraciones descriminalizó tal hecho. Asimismo, aclaran que no impugnan la legalidad de la orden de expulsión, sino la consecuencia que ella acarrea, destacando el arraigo de la extranjera con el Estado al estar inscrita en Fonasa, como se ha reconocido en la jurisprudencia que cita. Finalm
Fallo
fallo dictado por la Excma. Corte Suprema en causa rol Nº 36.795-2021. Acompañan los documentos que se indican en el otrosí. Segundo: A folio 13, con fecha 27 de junio de 2024, comparece doña Bárbara Estefanía Alcota Varas, postulante de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, en representación de la Dirección Regional de Atacama del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe solicitado, peticionando el rechazo del recurso debido a que el acto impugnado ha sido dictado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Expone que la persona reclamante, de nacionalidad colombiana, ingresó al país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, según Informe Policial N°07 de fecha 04 de enero de 2024, de la Policía de Investigaciones de Copiapó, por lo que, conforme el artículo 132 bis de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, mediante Acta de Notificación de fecha 02 de enero de 2024, funcionarios/as de la Policía de Investigaciones, de manera personal, informan a la recurrente que, en virtud de la normativa vigente, se daba inicio a un proceso sancionatorio de expulsión en su contra, disponiendo de un plazo de 10 días hábiles para evacuar los descargos respectivos. Añade que la persona extranjera efectuó sus descargos con fecha 10 de enero de 2024, remitiendo los antecedentes solicitados en Acta de Notificación, por lo que la autoridad migratoria resolvió conform
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, ocho de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: A folio 1, con fecha 3 de junio de 2024, comparecen con su firma electrónica los abogados don Ettiane Marcelo Costa Duran y don Jorge Ortiz Bugueño, interponiendo reclamación de los artículos 141 y siguientes de la Ley 21.325, a nombre de doña Rosa Delia Cuero Riascos, ciudadana colombiana, residente e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica