ANONIMIZADO
Rol
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la medida cautelar de rondas periódicas fue decretada por el plazo de treinta días, en consecuencia, ya no se encuentra vigente. Y atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968 se confirma, en lo apelado, la resolución de veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Familia de San Bernardo, en la causa RIT 1040- 2024. Devuélvase. N° 743-2024-Familia
Texto Completo (Preview)
San Miguel, ocho de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que la medida cautelar de rondas periódicas fue decretada por el plazo de treinta días, en consecuencia, ya no se encuentra vigente. Y atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968 se confirma, en lo apelado, la resolución de veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, dictada
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